Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Septiembre de 2022, expediente CNT 053697/2015

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 53697/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86557

AUTOS: “GONZÁLEZ, O.D. c/ SKF ARGENTINA S.A. s/ Despido"

(JUZGADO Nº 18).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 31/05/2022 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte actora en los términos del memorial recursivo presentado digitalmente con fecha 07/06/2022, que mereció

    réplica de la contraria en el mismo formato digital, mientras que la demandada lo hizo conforme los agravios que invocó en su escrito digital del 08/06/2022, que también mereció replica de la contraria.

    En primer término, la parte actora se agravia porque considera que existió un error en el cálculo de las diferencias de salarios generadas en la inscripción del actor en una categoría inferior a la real. En este sentido, explica que no obstante concluir en grado que el actor debió estar encuadrado en la categoría “Operario Especializado”, al momento de determinar los montos de las diferencias salariales deferidas a condena el magistrado de grado se equivocó y remitió a la determinación efectuada por la perito contadora a fs. 342/257 donde se informó el salario correspondiente a la categoría del “Grupo C personal auxiliar”,

    cuando debió haberse remitido a lo informado a fs. 355/360 que tomó el salario correspondiente a la categoría “Operario Especializado”. En base a ello, reclama la modificación de los demás rubros diferidos a condena y de la base de cálculo indemnizatoria para la cuantificación de la liquidación final, así como también los incrementos del art. 80 LCT y art. 1 de la ley 25.323.

    Además, se agravia por el rechazo del incremento dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323 ante la falta de pago de las indemnizaciones debidas en su totalidad y por la tasa de interés aplicada en grado y su ineficacia para evitar la pérdida sufrida por el trabajador ante la mora del deudor en el pago de las sumas debidas.

    A su turno, la parte demandada se agravia por la condena al pago de diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas en función de la irregularidad registral -no sólo por la categoría sino también por la real fecha de ingreso-. Sostiene que existió un error en la valoración de las circunstancias que rodean al caso, por cuanto el actor se encontraba correctamente registrado. Que el Fecha de firma: 26/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    análisis de los testigos traídos por la parte actora se encontraba viciado porque los mismos tenían juicio pendiente con la demandada y que no se tuvo en cuenta la declaración de los testigos propuestos por la ex empleadora, no obstante haber otorgado la debida razón de sus dichos.

    Seguidamente se agravia por la procedencia del adicional por título en tanto el actor nunca presentó dicho documento por el cual reclama el pago. Que era el actor quien debía realizar el trámite pertinente a los fines de lograr el pago del adicional, circunstancia que no hizo. Luego se agravia por las horas extras al 50% o al 100% en tanto sostiene que no se acreditó mediante prueba alguna la existencia de las mismas, porque nunca se determinaron con precisión y además, el trabajador tenía un contrato por equipo, conforme art. 3 de la ley 11.544.

    En ter4cer lugar se agravia por la fecha de ingreso, en tanto de las pruebas producidas en autos, concretamente del informe pericial contable,

    surge acreditado según los recibos de sueldo compulsados que la fecha de ingreso del actor fue 01/12/2009 y que tal como se expresó oportunamente, no existió el vínculo laboral entre el actor y la demandada con anterioridad por efecto de la contratación eventual previamente constituida a fin de responder a la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios y transitorios de la empresa contratante.

    Concatenado con ello se agravia por la procedencia de la multa del art. 80 LCT y del art. 1 de la ley 25.323 pues invoca que los certificados de trabajo fueron puestos a disposición al momento de contestar demanda y que no existió irregularidad registral. Por último, cuestiona la regulación de los honorarios por considerarlos elevados.

    En concreto, el Sr. Juez a quo, al momento de decidir en favor de la prosecución de la acción principal explicó que quedó suficientemente acreditado que las tareas desempeñadas por el actor se correspondían con “las de operario en recepción de materiales en expedición de materiales, en almacenes de materiales de producción y varios” por lo que excedía las reconocidas por la demandada y que correspondía ser encuadrado en la categoría Operario Especializado. Por ello, las diferencias salariales así generadas incidían en el cálculo de la liquidación final luego de la decisión rupturista de la demandada.

  2. Delimitados de esta forma los agravios invocados, aclaro que, por una cuestión de método analítico, alteraré el orden de exposición de los agravios y daré tratamiento en primer lugar a los cuestionamientos vertidos por la demandada por referirse los mismos al origen de las diferencias.

    En este contexto, no resulta ser un hecho controvertido ante esta alzada la existencia de un despido incausado y el pago de una suma de dinero Fecha de firma: 26/09/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    en concepto de liquidación final producto de ese despido ocurrido el 27/02/2015.

    Sin embargo, la discusión se centra en la irregularidad registral de la categoría y real antigüedad del actor, la falta de pago de un adicional de convenio (título secundario)

    y en horas extras denunciadas como trabajadas e impagas.

    Ahora bien, en primer lugar, destaco que para cuestionar la procedencia de las diferencias salariales la demandada reeditó en sus agravios que según la prueba pericial contable quedó debidamente acreditado que el actor ingresó

    el 01/12/2009 pues con anterioridad se vinculó con él en forma eventual en virtud de una situación extraordinaria y transitoria de la empresa. Para ello, explicó que se contactó con quienes fueran las empleadoras del actor para que le asignaran personal de su dependencia, pero que dicha contratación no fue fraudulenta. A su vez individualizó que la perito contadora indicó que la categoría del trabajador que aparecía en los recibos de sueldo era la de “2da. del Grupo C personal auxiliar” e identificó las tareas realizadas en función de esa categoría.

    Sin embargo, estos argumentos en forma alguna controvierten los fundamentos dados en la anterior instancia. Primero, porque para el caso de la fecha de ingreso el a quo hizo hincapié en la inexistencia de prueba que acreditase la eventualidad de los servicios invocados, pues no basta con argumentar la existencia de necesidades extraordinarias. La falta de acreditación de la eventualidad de las tareas prestadas por el actor...

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