Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 078942/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.971 SALA VI Expediente Nro.: CNT 78942/2015 (Juzg. Nº 54)

AUTOS: “GONZALEZ ORLANDO RENE C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona el IBM fijado en autos para determinar el crédito en disputa pues, en su opinión, corresponde adoptar uno superior -$ 7.600- que habría cobrado como salario devengado de no haberse encontrado afectada su empleadora una resolución administrativa que, en el marco de un acuerdo preventivo de crisis, determinó la minoración de salarios durante extensos periodos de tiempo con efectivos negativos sobre el régimen de la ley 24.557.

Entiendo que le asiste razón por un principio de equidad y dado que, en el campo sistémico donde nos movemos, es dable buscar que la compensación dineraria debida sea adecuada y reparar, al menos tarifadamente, el perjuicio sufrido por el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27818224#221183496#20190704085201441 dependiente como consecuencia de un siniestro laboral y la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (art. 11, LCT, crit. CSJNación, 10/8/10, “Ascua c/Somisa SA”, Fallos 330:2696).

Cabe recordar que A., en su “Ética a Nicómaco”, sostuvo que la equidad es una “dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal” y que el concepto permanece inalterado hasta nuestros días para defender la idea de que, en principio, la ley puede contener imperfecciones emergentes de su generalidad lo que justifica la adopción de soluciones de equidad para evitar injusticias: “lo propio de lo equitativo consiste en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de la que se ha servido el legislador al sancionarla”.

Es por ello que, dentro del ámbito del derecho laboral, la equidad sirve como válvula de seguridad del sistema para evitar decisiones anómalas, imperfectas y/o notoriamente injustas puesto que la...

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