Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041867/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.O., W. c/B., C.E.; s/

cumplimiento de contrato. Ordinario”. E.. n° 41.867/2013, Juzgado n° 27 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.O., Wilfredo c/

Bianco, C.E.; s/ cumplimiento de contrato. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y el demandado contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos y daño moral por la suma de $ 60.342, con más intereses y costas del juicio.

A fs.255 expresa agravios el actor, quejándose de que se hubiera dispuesto el curso de los intereses a partir de la fecha de la mediación el 21 de noviembre de 2012 y no desde la fecha de cada entrega de dinero efectuada, conforme los recibos aportados a la causa y reconocidos por el demandado.

Asimismo, se queja por el rechazo de los daños y perjuicios reclamados en la demanda consistentes en el valor del precio locativo de la nueva vivienda y del local que debieron ser construidos en el predio de su propiedad, los que en cierta forma fueron subsumidos por el a quo dentro del rubro daño moral, por lo que pide el valor locativo durante un periodo que entiende como razonable y que lo fija en 24 meses.

El demandado en una escueta pieza procesal desarrolla una serie de comentarios sobre los fundamentos de la sentencia, sin entrar a considerar específicamente el yerro judicial. Menciona los trabajos que fueron visados, las copias de planos y planos de estructura; y dice que, en esencia, fueron labores por él realizadas y por los cuales tiene derecho a retribución.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13826461#168010670#20161130093558659 Explica que el actor reconoció que el demandado le entregó

dos croquis de una futura construcción y un plano de estructura, por lo que no puede válidamente pensarse que ello tendría un escaso precio de $

6.000. Remarca que el Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería resolvió desestimar la denuncia que le efectuó G.; e insiste sobre diversas circunstancias sobre la presentación de los planos y la declaración jurada para abonar el impuesto por Residuo de Áridos, en especial, el visado en la dependencia de Instalación Sanitaria del Gobierno de la Ciudad el 16/2/2011 y que con fecha 22/2/2011 se pedió la liquidación de los derechos municipales correspondientes. Agrega que el proyecto definitivo no tuvo entrada porque el actor decidió abortar la obra.

También se agravia por el acogimiento del daño moral por entender que no se acreditó padecimiento espiritual alguno, ni se produjo pericia psicológica que lo demostrara.

II-Agravios del actor a- Se agravia el actor porque el Magistrado dispuso el curso de los intereses sobre las sumas cuya repetición se solicita a partir de la fecha de la audiencia de mediación el 21 de noviembre de 2012, y no desde la fecha en que cada pago fue realizado al demandado.

Considero que le asiste parcialmente razón al peticionante, por cuanto ante el incumplimiento contractual procede el recupero de las cifras abonadas (conf. art.1204 C.Civil; ver recibos de fs. 8/14), y por lo tanto, también surge evidente el derecho a los intereses correspondientes.

Así, vemos los diferentes pagos efectuados por el actor al Sr. Bianco con el fin del encargo de realizar los planos de construcción de un local y una vivienda en la parte superior, según los croquis adjuntados con la demanda y que fueran reconocidos por el demandado son: 1) el recibo de fecha 29/5/2010 por $ 1000 a cuenta de plano municipal y proyecto con derechos, plano de gas (completo), por valor total de $ 6.000 (a cargo del propietario el impuesto de áridos); 2) el recibo de fecha 5/6/2010 por $ 1.000 ( a cuenta plano municipal); 3) el recibo de fecha 8/6/2010 por $ 1.000 (a cuenta también); 4) el recibo de fecha 28/7/2010 por $ 2.642 (para pago a cuenta de áridos); 5) el recibo de fecha 4/8/2010 Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13826461#168010670#20161130093558659 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H por $ 2.000 (pago...

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