Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 014151/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 14.151/2014/CA1 (50.051)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “GONZALEZ OMAR RICARDO C/ SAPORE DI PANE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30/10/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 374/378 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 380/383, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 386/388vta.). Asimismo los peritos contador y psicóloga apelaron por derecho propio los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 379 y 384).

    Se agravia el actor por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido (indirecto) del caso. Argumenta que existió una incorrecta valoración de la “a quo” de la prueba brindada al sostener que del intercambio telegráfico cursado como así también de la prueba informativa resulta que se encontraba en debidas condiciones médicas para volver a trabajar al haber recibido el alta para el desarrollo de tareas livianas, pese a la decisión de la empleadora de reservarle el puesto de trabajo en los términos del art. 211 de la L.C.T. estando vencido el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable previsto por el art. 208 de ese mismo ordenamiento.

  2. ) Anticipo que no le asiste razón al apelante en su planteo.

    No se encuentra controvertido que el 01/02/2012 el demandante se colocó en situación de despido indirecto al invocar la falta de otorgamiento de tareas acordes al alta médica otorgada (ver demanda, contestación, telegrama de fs. 141 e informe postal de fs. 143).

    Ahora bien. Coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que no surge del pleito elemento de juicio válido que corrobore que los certificados médicos invocados a Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20499364#248292665#20191030075246966 través de los cuales le habría sido otorgada alta médica para realizar tareas livianas hayan sido entregados a la demandada (el documento de fs. 62 del que surge que el actor entregó un “informe sanatorio san miguel del 3/10/2011” es del 03/02/2012, posterior al cese del vínculo), extremo que se encontraba en cabeza del ahora apelante acreditar ante el desconocimiento que al efecto formuló su empleadora (ver, en particular, carta documento de fs. 100: art. 377, C.P.C.C.N.). A ello aduno que no constituye materia de cuestionamiento en esta alzada que la respuesta informativa brindada...

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