Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 023458/2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23458/2013 G.O.B. c/M.V.M.V. s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, de agosto de 2018.- CP Y VISTOS:

Por recibido.-

A f. 395 la parte actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 392/394, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda. Dicho recurso fue concedido libremente a f. 396.-

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n°

26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $90.000.-

En la especie, el capital objeto de reclamo que surge de la demanda, no supera el importe establecido en la normativa supra mencionada ($ 69.670 v. f. 282), lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de lo resuelto en la misma.-

Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-

91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., C.. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; C.. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE

RESUELVE:

declarar inapelable la sentencia de fs. .

392/394vta.-

En atención a los intereses económicos comprometidos; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar los trabajos desarrollados por el experto se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14395866#214119852#20180829130907201 demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 236:127; 239:123; 242:519; 253:96; 261:223; 282:361; CNCiv., esta Sala H.N.°

11.051/93, in re: “H. c/ Jaramal s/ daños y perjuicios” , del 17/12/97; id., H.N.° 44.972/99, in re: “A. c/ S. s/ daños y perjuicios”, del 20/3/02; id., H.N.° 363.134 in re: “P. c/ Los Constituyentes s/ daños y perjuicios”, del 23/6/04; id., H.N.° 5810/05, in re:

M. c/ TUM S.A. s/ daños y perjuicios

, del 28/12/07; id...

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