Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 26 de Junio de 2015, expediente CIV 061046/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61046/2011 G.O.B. c/M.V.M.V. s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP.

URGENTES Buenos Aires, de junio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora ha presentado recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada a fs. 91/92.

    Al respecto cabe decir que el art. 273 del Código Procesal sólo contempla el recurso de revocatoria respecto de las providencias simples suscriptas por el presidente de la Sala. De lo que se deriva que las dictadas por la totalidad de los integrantes del tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCiv., S.C.,.R. 175.724 del 3/10/95 y R. 191.497 del 14/5/96, esta Sala B. R 269.955 del 1/11/99, R. 284. 173 del 17/5/00).

    Sólo excepcionalmente se admite la procedencia del remedio que plantea la accionante, contra las resoluciones dictadas por el tribunal, cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada o fundada en circunstancias erróneas o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio, que pudieran afectar el derecho de defensa o bien cuando de no ser subsanado el error se afectara la garantía constitucional mencionada (cf. esta Sala, “S.L.C. c/SaladinoP. y otros s/ejecución de alquileres”, R. 470204, 13-12-2006).

  2. La vía excepcional de la reposición “in extremis” debe ser comprendida como un procedimiento atípico de “reparación” del error y nunca de “reexamen” o “reconsideración” de la causa; es Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse en un nuevo juicio.

    En definitiva, la interposición, sustanciación y resolución se corresponden con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria clásico u ortodoxo, a través del cual se puede intentar subsanar errores materiales, groseros o evidentes deslizados en un pronunciamiento judicial, que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente (Guahnon, “Revocatoria in extremis”, en Peyrano “Revocatoria “in extremis”, pág. 152...

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