Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 053555/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 53555/2015 Autos: “G.N.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 53555/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 97/100, que admitió parcialmente la acción de amparo interpuesta y en consecuencia ordenó a la demandada que proceda a ajustar y abonar en forma mensual a la actora la diferencia existente el haber percibido y el mínimo dispuesto en las sucesivas normas vigentes, previa comprobación de los haberes percibidos en virtud de la renta vitalicia que percibe, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La recurrente cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y del plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Por último cuestiona la imposición de costas a la vencida y apela los honorarios por altos. II.- Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos" del 29/12/10, sent. int. 81618.

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