Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2020, expediente FSA 003270/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

G.N.E.C./

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

-EXPTE. N° FSA 3270/2020/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 10 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 47 del expte. digital y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada a fs. 47 en contra de la resolución de fecha 19/10/20, por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por la señora N.E.G. y, en su mérito, le fijó a la Agencia Nacional de la Discapacidad, dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, un plazo de cinco (5) días hábiles para que emita resolución o decisión sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez efectuada por el accionante, imponiendo las costas a la vencida (fs. 40).

  2. Que a fs. 47 la apoderada de la Agencia Nacional de Discapacidad se agravió al entender que no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo por mora, en virtud de que su parte no vulneró, lesionó ni restringió derecho constitucional alguno de la actora, sin que 1

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    tampoco existiera situación objetiva de premura que motive una urgente resolución judicial. Agregó que al día de la fecha los trámites se encontraban con algún tipo de gestión pendiente debido a la situación pandémica.

    Sostuvo que el plazo de cinco días que se fijó en la sentencia de grado para que el organismo se expida, resulta irrazonable atento a que las solicitudes de pensión por discapacidad deben cumplir con una serie de requisitos y pasos para su tramitación y otorgamiento, apreciándose, además,

    que su concesión resulta solo excepcional para los casos a los que se refiere el decreto reglamentario 432/1997.

    Por último, se agravió sobre la imposición de costas, esgrimiendo que -a su criterio- la cuestión de fondo se tornó abstracta, por lo que corresponde su aplicación por el orden causado, pues las partes no pueden calificarse de vencedoras ni vencidas.

  3. Que corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs.

    51, solicitando el rechazo de la apelación interpuesta.

  4. Que a fs. 53/58 dictaminó el Sr. Fiscal Federal expidiéndose por la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR