Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Noviembre de 2018, expediente FRO 028815/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 5 de noviembre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 28815/2015 caratulado “GONZALEZ, N.O. c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs.68, por considerar que transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN.

Corrido el correspondiente traslado, fue contestado a fs. 70/78vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 79.

Y considerando:

  1. Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar el cual citamos y compartimos fundamentos. Así en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 se señaló que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/

    Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A. Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor)”.

    De igual forma se refiere en el Acuerdo de esta Sala “A” en el expediente Nº FRO 63000517/2012caratulado “MASSOLINI, VILMA C/

    A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela).

    En este sentido, cabe destacar la jurisprudencia que tiene dicho: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc. 2º del C.P.C.C.N. para que opere la caducidad y la parte recurrente está

    Fecha de firma: 05/11/2018 obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #27460027#214057123#20181106101942679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella. (conf. esta...

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