Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FLP 041020375/1997

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 12 de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 41020375/1997/CA1 caratulado “G., N.A. y otros c/ Ministerio de Educación y Cultura de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 10; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 381 –fundado a fs. 383/385 y vta.- contra la resolución de fs. 378/380 y vta., por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia promovida por el Ministerio de Educación de la Nación, con costas.

    En su memorial, la recurrente hace hincapié en el carácter restrictivo con el que debe aplicarse dicho modo anormal de terminación del proceso y destaca que “al tiempo de realizar la última actividad útil, se encontraba producida la casi totalidad de la prueba”.

    Puntualmente, explica que con fecha 18/03/2019 presentó

    un escrito proponiendo nuevos testigos para el beneficio de litigar sin gastos, al tiempo que acompañó para confronte un oficio dirigido al Hospital Cestino de Ensenada.

    Por ende –concluye- no ha habido de su parte abandono del proceso, resultando carente de toda lógica que el señor juez de grado haya fundado su resolución exclusivamente en que el impulso del beneficio de litigar sin gastos resulta insuficiente para interrumpir la perención de instancia, “sin hacer consideración alguna acerca de, si la presentación de un oficio a confronte, el cual forma parte de la prueba ofrecida en el escrito de demanda, es un acto impulsorio del proceso”.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #28726966#252185407#20191213102931443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA El Estado Nacional-Ministerio de Educación de la Nación contestó los agravios a fs. 387/393, oportunidad en que solicitó que se declare la deserción del recurso y, subsidiariamente, postuló su rechazo.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Consideraciones preliminares.

      1.1. De principio, cabe recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR