Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 028145/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28145/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 28145/2018/CA1, caratulado: “GONZALEZ, Nora
Miriam, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto
al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 71 y 72 contra la sentencia de fs. 68/70.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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A fs. 68/70 la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el tratamiento del
pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,
no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente
Spitale
, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 71 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
78/85 v. de que la sentencia: a) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo
de la liquidación; b) declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628; y c) difiere el
tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.
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A f. 72 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 76/77 v. de que la sentencia rechaza la
aplicación de los parámetros del fallo “Elliff”. Solicita, asimismo, la devolución del 9% conforme lo
resuelto por la Sala III en autos “F.P..
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Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 11/7/2018 bajo el amparo de la ley
24.241.
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En primer término, y a fin de resolver el agravio planteado por la parte actora, deviene
oportuno señalar que en su libelo de demanda impugnó la metodología utilizada por el organismo
para calcular el haber inicial de beneficios previsionales otorgados con alta anterior a agosto de
2016, pero no el mecanismo de actualización utilizado por la administración demandada para
calcular el beneficio de autos.
En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio.
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Asimismo, en relación al agravio efectuado sobre la actualización de la PBU,
corresponde diferir su tratamiento para la etapa de liquidación, en los términos expuestos por la
CSJN en autos: “Q., C.A. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” (CSJ
000068/2010 (46Q)/CS1).
La CSJN resolvió en dicho precedente que deviene necesario para determinar la validez
constitucional de las normas en juego, considerar de...
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