Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 028145/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28145/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 28145/2018/CA1, caratulado: “GONZALEZ, Nora

Miriam, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 71 y 72 contra la sentencia de fs. 68/70.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 68/70 la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el tratamiento del

    pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463,

    no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente

    Spitale

    , impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 71 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    78/85 v. de que la sentencia: a) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo

    de la liquidación; b) declara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628; y c) difiere el

    tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.

  3. A f. 72 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 76/77 v. de que la sentencia rechaza la

    aplicación de los parámetros del fallo “Elliff”. Solicita, asimismo, la devolución del 9% conforme lo

    resuelto por la Sala III en autos “F.P..

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional el 11/7/2018 bajo el amparo de la ley

    24.241.

  5. En primer término, y a fin de resolver el agravio planteado por la parte actora, deviene

    oportuno señalar que en su libelo de demanda impugnó la metodología utilizada por el organismo

    para calcular el haber inicial de beneficios previsionales otorgados con alta anterior a agosto de

    2016, pero no el mecanismo de actualización utilizado por la administración demandada para

    calcular el beneficio de autos.

    En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio.

  6. Asimismo, en relación al agravio efectuado sobre la actualización de la PBU,

    corresponde diferir su tratamiento para la etapa de liquidación, en los términos expuestos por la

    CSJN en autos: “Q., C.A. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” (CSJ

    000068/2010 (46Q)/CS1).

    La CSJN resolvió en dicho precedente que deviene necesario para determinar la validez

    constitucional de las normas en juego, considerar de...

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