GONZALEZ NIEVE CARINA Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFRE 011003781/2007/CA001
Fecha12 Octubre 2017
Número de registro190558245

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003781/2007 GONZALEZ NIEVE CARINA Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Resistencia, 12 de octubre de 2017.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ NIEVE CARINA C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986 Y MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº11003781/2007, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; Y CONSIDERANDO:

1) El “a-quo” dictó sentencia a fs. 133/137 vta. haciendo lugar a la acción de amparo. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 1451/06 y de los arts. 4 y 7 de la Resolución de ANSES Nº

884/06. Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que las Sras. M.R.V., N.C.G., T.L. e I.N. accedan a la jubilación acorde con la normativa del caso. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

Apela el organismo demandado ANSES a fs.

143/149, expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes: Dice que le agravia la procedencia de la vía de amparo sobre la base de considerar el juzgador principalmente la edad y los bajos ingresos de las amparistas.

Señala que debió demostrar que el Decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06 les causan particular agravio, siendo imprescindible para ello que acrediten que se encuentran imposibilitadas de pagar el total de la deuda para acceder al goce de la prestación, sobre todo si cobran una pensión. La falta de prueba de dicho extremo impide la procedencia de la acción intentada.

La arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15685454#190558245#20171012121512499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de las solicitantes quienes deben demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio. Reitera que la procedencia de la vía del amparo para tratar la cuestión debatida en autos justificado por la edad avanzada de las actoras, demuestra que no resulta ser la vía más idónea en el caso.

Que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por las accionantes ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN..

Que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio encontrándose en situación social de desamparo y en concordancia establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades a quienes percibían otros beneficios. Los mismos ordenan establecer los mecanismos necesarios para “priorizar el acceso al beneficio” a quienes más lo necesitan, ello es a quienes no gozan de ningún otro, extremo este que no puede ser atacado genéricamente de inconstitucional.

Dice que el a-quo expone los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, que no es otro que la supuesta imposibilidad de las actoras de saldar la deuda en forma previa a la percepción del nuevo beneficio, mas no hace una sola referencia al Decreto 1451/06; quejándose además de la declaración de inconstitucionalidad de aquella.

Por último, cuestiona la imposición de las costas a su parte, por haber omitido considerar la sentencia lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463 y apela por altos los honorarios regulados al patrocinio de la parte actora.

La accionante no contestó los agravios vertidos por la demandada.

2) Ante todo es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15685454#190558245#20171012121512499 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que...

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