Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 009756/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.527 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9756/2011 (Juzg. N° 2)

AUTOS: “GONZALEZ NICOLINI AGUSTIN C/ TELAM S.E. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, vienen en apelación ambas partes.

Telam Sociedad del Estado presenta su memorial recursivo a fs. 528/532, y el actor hace lo suyo a fs.

535/541, siendo dichas quejas replicadas a fs. 528/532 y a fs.

549/557, respectivamente.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho a fs. 534; y la perito contadora a fs. 527 cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20812954#207309629#20191024092847383 Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios por la accionada, la cual centralmente cuestiona tanto la valoración que ha merecido en grado la injuria determinante de la extinción del vínculo invocada por el trabajador, como la procedencia del incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2 de la ley 25323; la tasa de interés aplica; la imposición de costas y; finalmente, la regulación de honorarios.

En cuanto al aspecto medular de la queja en examen, vinculado con la valoración de la injuria impeditiva de la prosecución del vínculo (el trabajador ha considerado injuriante la suspensión de cinco días vinculadas con la invocada falta de justificación de sus ausencias), adelanto que la misma no tendrá favorable andamiento.

Ello así por cuanto no advierto eficazmente controvertido el argumento central brindado por el sentenciante de grado para resolver como lo hizo.

En este sentido, considero acertado el criterio asumido en el fallo en crisis, puesto que de los elementos probatorios aportados a la causa surge que el trabajador había cumplido con el aviso telefónico a su jefe inmediato, conforme surge de la declaración de G. (fs. 443) quien manifiesta que el propio jefe inmediato del actor de nombre B. le había comentado dicha circunstancia; y si bien no se advierte demostrado que hubiese cumplimentado es aspecto vinculado con la notificación al médico laboral (aspecto que surge de las declaraciones de fs. 429, 437 y 474) lo cierto es que en el certificado médico y aunque el mismo fue confeccionado el 23/3/2009, se hace referencia a la existencia de la dolencia Fecha de firma: 23/10/2019 Alta...

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