Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 005635/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5635/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81417 AUTOS: “G.N.R.C.M.S. Y CIA.

S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 202/205) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 227/232, que mereciera réplica de la contraria a fs. 234/243 vta.

    A fs. 206, el perito contador apela la regulación de sus honorarios.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión del magistrado de grado que consideró que no se encontraba ajustado a derecho el despido dispuesto por la empleadora.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Buenos Aires, 22 de junio de 2015. Visto que luego de reincorporarse de una medida disciplinaria volvió a proferir insultos hacia mi persona por segunda vez a pesar de haber sido advertido y habiéndose verificado en su ausencia, por persona que lo suplió, que su puesto estaba en total desorden, con piezas mal mecanizadas por ud. y escondidas, lo que constituye un perjuicio para esta firma, procedemos en consecuencia a prescindir de sus servicios. Liquidación final y certificaciones a su disposición en plazo legal debiendo previamente en uso de nuestras facultades de contralor presentarse en Centro Médico Bogotá sito en Av. V. 672, C.. Fed. de lunes a viernes de 8 a 10 horas a fin de realizar los exámenes post-

    ocupacionales de rigor. Queda ud. debidamente notificado. A.S. DNI 16453656 Gerente.” (ver telegrama en sobre de fs. 4, reconocido por la demandada al contestar la acción a fs. 35 vta.).

    En tales términos, la apelante sostiene que el juez a quo realizó una valoración incorrecta de la prueba testimonial rendida en autos, porque entiende que se acreditaron las causas invocadas por la empresa para despedir al demandante, ya que considera que las graves injurias que cometiera (incumplir con su débito laboral y propinar insultos a la gerente) hizo procedente su despido con justa causa.

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #28044592#199830158#20180228092833975 A tal fin, entiende que los testigos Restuccia y C...

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