Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 077690/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 77.690/2017/CA1 (55.324)

JUZGADO Nº: 49 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de primera instancia (nro. 8224),

    interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la réplica de su contraria.

    Asimismo, la aseguradora apeló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito por considerarlos altos y los de su parte, por bajos.

  2. La demandada se agravia por la incapacidad psicológica fijada en grado por considerar que no fue reclamada en la demanda e impugna la valoración del psicodiagnóstico. También cuestiona la apreciación de la pericial médica y solicita readecúe el mismo al verdadero parámetro que tiene el actor.

  3. Por una cuestión de método corresponde examinar en primer lugar los agravios en torno a la valoración del informe médico.

    Llega sin discusión, que el reclamante sufrió un accidente el día 03/09/2017 cuando realizando sus labores, agregando unos fierros pesados a una aberturas se desmorona la torre de fierros y se le caen encima, quedando su pierna izquierda atrapada. Efectuada la denuncia ante la ART y derivado al Sanatorio Finochietto, califican su lesión como fractura de tibia y peroné en pierna izquierda.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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    En este contexto, la pericia médica luego de los estudios pertinentes estima que el accionante presenta alteración del callo óseo tibial,

    alteración ósea peroné, acortamiento miembro izquierdo, post fractura expuesta de tibia y peroné, múltiples cicatrices y RVAN Grado II= 10% ,en relación causal con el accidente narrado.

    En base a lo anterior, el experto concluye que G. es portador de una minusvalía laboral (incluyendo los factores de ponderación) del 45,63 % (ver pericia de fs. 168/174 y contestación de impugnación de fs. 180).

    La magistrada de origen acepta las conclusiones de las evaluaciones, pero rechaza la aplicación de la metodología de la capacidad restante, por lo que resuelve asignar al reclamante un menoscabo del 45,63%

    (10% de incapacidad psicológica, 29% de incapacidad física + factores de ponderación: factor 1:15%, factor 2: no amerita y factor 3:2%).

    En este estado, en lo que respecta al plano físico, hay que decir que el dictamen pericial posee la fuerza probatoria contemplada en el art. 477

    del CPCCN, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción ofrecidos en el proceso.

  4. En lo que hace al padecimiento psicológico, más allá que no asiste razón a la apelante en su argumento tendiente a que el daño no fue reclamado (ver inicio, pto. VI.II .Daño Psicológico). Cabe señalar que el perito médico -en base al estudio psicodiagnóstico efectuado- refirió que el actor resulta portador de un daño psíquico evaluado como incapacitante en el orden del 10% t.o. (RVAN Reacción Vivencial Anormal Neurótica, grado II con manifestación depresiva, ver pericia y fs. 180), conclusión que en primera instancia se entendió procedente.

    Sobre el particular, corresponde reiterar la constante jurisprudencia del Tribunal, en cuanto a que la apreciación de los dictámenes periciales, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386

    CPCCN) constituye una facultad de los jueces, quienes tienen respecto de esta Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley.

    Aun cuando se requiera el conocimiento científico – técnico de la medicina por el cual se convoca a...

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