Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Junio de 2020, expediente FCB 060274/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GONZALEZ, N.R. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GONZALEZ, N.R. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

(Expte. FCB 60274/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto hizo lugar a la presente demanda incoada por el señor N.R.G. en contra de la ANSES y en consecuencia ordenó a la accionada que abone a la actora la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de retiro transitorio por invalidez y el haber mínimo garantizado, conforme al monto actualizado en el art. 1 de la Resolución 200/2019 de fecha 6 de agosto de 2019 con más los intereses desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo. Difirió la regulación de honorarios e impuso costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – E.A. – GRACIELA S. MONTESI

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de B.V., en Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

30985095#260013287#20200617111421780

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GONZALEZ, N.R. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

cuanto hizo lugar a la presente demanda incoada por el señor Néstor René

González en contra de la ANSES y en consecuencia ordenó a la accionada que abone a la actora la diferencia que correspondiere entre el haber que percibe por su beneficio de retiro transitorio por invalidez y el haber mínimo garantizado, conforme al monto actualizado en el art. 1 de la Resolución 200/2019 de fecha 6 de agosto de 2019 con más los intereses desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo. Difirió la regulación de honorarios e impuso costas en el orden causado.

  1. La recurrente apela el decisorio señalando que el actor se encontraba voluntariamente afiliado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y que adquirió su beneficio a través de la modalidad de renta vitalicia, que es aquella que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro en forma directa, sin intervención alguna de la AFJP. En virtud de esto, se queja porque los aportes salen de las arcas de la AFJP y se transfieren a una compañía de seguros de retiro, asumiendo esta última la total responsabilidad del pago de la prestación. Alega que, si bien el Estado Nacional mediante la promulgación de la Ley 26.425 se ha subrogado en los derechos de las AFJP por medio de la ANSES, esto no ocurre con las compañías de seguros de retiro a las cuales la ley no ha afectado. Asimismo, sostiene que el presente caso está perfectamente definido en el inc. c) del art. 124 de la Ley 24.241, cuando se establecen los límites de la garantía del Estado Nacional en el pago de las rentas vitalicias contratadas con compañías de seguro. Finaliza su argumento rechazando la pretensión de la parte actora de que ANSES integre el haber mínimo y solicitando la revocación de la sentencia (fs. 56/58).

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GONZALEZ, N.R. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

    GARANTIZADO”

    Corrido el traslado de ley la parte actora deja vencer el plazo para contestar los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 60).

  2. En forma previa a entrar al estudio del fondo de la cuestión corresponde señalar que la recurrente funda la excepción de falta de legitimación pasiva, en base a tener presente el contrato de renta vitalicia previsional con una AFJP por lo que a partir de la celebración del citado contrato, la compañía de seguros es la única responsable y obligada al pago de la prestación. Por tal razón, considera que su parte no es la persona habilitada por ley para asumir la calidad de demandada.

    Ahora bien, adviértase que el objeto de la acción consiste en reclamar el pago de la diferencia entre el seguro de renta vitalicia previsional de la que es beneficiaria la actora y el haber mínimo garantizado por el Estado. En otros términos, no se está cuestionando el cumplimiento del contrato en sí, o el cuestionamiento de alguna de sus cláusulas todo lo cual podría dar lugar a accionar en contra de la compañía aseguradora.

    En definitiva, el reclamo está dirigido a obtener un beneficio de naturaleza previsional, como lo es, integrar la...

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