Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 014993/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75154

SALA VI

Expediente N..: CNT 14993/2015

(Juzg. N° 28)

AUTOS: “G.N.A. C/ LAIME DE G.J.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 112/114), que hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta viene apelada por ambas partes.

La parte actora presentó su memorial recursivo a fs.

115/117 y los demandados hicieron lo propio a fs. 118/121, cu-

yos agravios fueron replicados por la demandante a fs.

123/125.

En primer término, me abocaré a la queja deducida por la parte demandada que cuestiona la decisión de la Sra. Jueza a Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

quo de haber considerado acreditada la relación laboral denun-

ciada. Centralmente, se queja por la valoración de la prueba testimonial producida en la causa.

Adelanto que la queja en examen no tendrá favorable anda-

miento.

Los agravios que vierte la parte demandada no pueden ser declarados admisibles pues no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la magistrada en su sentencia. En efecto, las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razo-

nada los fundamentos vertidos en el fallo en los términos del art. 116, LO.

En mi opinión, la prueba testimonial citada por la ape-

lante fue debidamente merituada por la sentenciante en cuanto atribuyó eficacia convictiva a los testimonios de H.,

G. y T. por considerar que emanaban de personas que vieron trabajar a la actora en la panadería de la calle S.D. que explotan los demandados (ver fs. 48/49, fs.

60 y fs.90); y no encuentro razones objetivas ni fundadas en la queja para descreer de la versión de los declarantes.

En efecto, los cuestionamientos formulados por la quejosa en relación a que los testimonios son contradictorios y confu-

sos no resultan más que meros planteos de disconformidad con la valoración efectuada en grado, sin aportar elemento alguno que me permita revisar lo actuado.

En la apreciación de la prueba y en especial de la testi-

monial, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valora-

ción de la misma lo sea por los principios de la sana crítica,

siéndole totalmente lícito al mismo apreciar oportuna y justa-

mente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verí-

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

dico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino ade-

más por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.

Asimismo, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso,

por lo que declaraciones de testigos que individualmente con-

sideradas pueden ser objeto de reparos o consideradas débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llevan al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.

En el caso, el material probatorio examinado de conformi-

dad con las reglas de la sana crítica permite tener por acre-

ditados los presupuestos fácticos de la pretensión, por lo que en conclusión no corresponde atender el presente agravio y confirmar el fallo apelado en cuanto a la cuestión de fondo.

A continuación, trataré el planteo de la parte actora por el que cuestiona el rechazo de la indemnización agravada por maternidad (art. 182, LC...

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