Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2018, expediente FRO 013003707/2004/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 16 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13003707/2004 caratulado “G.M.N. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs.

    155/157vta.) contra la resolución del 8 de junio de 2016 (fs.

    150/154vta.) que en lo que aquí interesa, aprobó la liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores de fs. 138/145, rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el actor se haga del cobro íntegro de las diferencias impagas con más los intereses e impuso las costas a la demandada vencida (cfr. Art. 68 del CPCCN). Reguló los honorarios profesionales, por la totalidad de la actuación en esa instancia, en el diez por ciento de la suma que por todo concepto percibe la actora.

    Concedido el recurso (fs. 158) se corrió

    traslado a la actora –quien no contestó agravios -. Elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 169).

  2. La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin mayores fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna en el expediente judicial de ejecución de sentencia, y sin siquiera hacerse Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA referencia a las actuaciones Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE administrativas respectivas en #8372696#202552844#20180516090456125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias de liquidación.

    Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de una ley sustancial que determina que respecto de una fecha determinada, el pago efectuado mediante un instrumento –bono-

    imputable a una deuda de una naturaleza especial (consolidada)

    debe considerarse total, y que esto es a lo que se refirió su parte.

    Dice que en la sentencia se señala que la excepción de pago debe probarse por las constancias del juicio, debiendo ser documentado, eufemismo utilizado para ignorar sistemáticamente las constancias arrimadas por su parte como las que obran en el judicial, como si las mismas no Fecha de firma: 16/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA fueran documentadas, no formaran parte Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE de las constancias del #8372696#202552844#20180516090456125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A juicio o no respondieran a la verdad.

    Remarca que resulta de dificultosa interpretación la sentencia, en tanto comienza hablando de la defensa de limitación de recursos y termina haciéndolo –tal vez- de la de espera...

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