Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 065059/2014/CA003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 65059/2014/CA3 “G.M.D. c/

OMINT S.A. s/ amparo de salud Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 350, se presentaron los recursos de fs. 351 y fs. 354/355; el primero, por la parte demandada, por estimar elevados los regulados a los peritos médico V.H.B. y contadora C.M.; y, el segundo, por la perito contadora C.M., por estimarlos bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs.

  1. a f) del art. 5 de la ley 21.839 (texto según DJA ley 26.939), pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de la experta contable, a la calidad y extensión de su dictamen, se elevan los honorarios regulados a la perito...

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