Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 024865/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 24865/2016 GONZALEZ, M.B. c/ COMUNIDAD VIRTUAL SA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 63 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 135/136 desestimó “in límine” por extemporáneos los planteos nulidificantes ensayados por el Sr. P.O.A. quien se presentara a fs. 121/124 invocando el carácter de ocupante del inmueble de autos.

Contra dicho decisorio se alza el arriba mencionado quien a fs. 138/143 interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria.

Desestimada la revocatoria a fs. 145 vta.in fine/146, concedida la apelación y contestado el memorial a fs. 154/157, llegan estos autos para resolver.

Esgrime el apelante que ha tomado conocimiento de la existencia de la causa a través de la edición impresa del diario Tiempo Argentino del 28/8/2016, e intentó realizar su presentación de forma inmediata el dia siguiente, pero el expediente no se encontraba físicamente en el Juzgado ni en la Sala, sino “en pase” según le informaran. Que no pudo dejar los escritos en las mesas de entradas por cuanto se le informó que debía esperarse su recepción en el juzgado n° 63, por lo que se realizó

la presentación a primer ahora del día 7/9/2016 a apenas horas de que el expediente estuviera físicamente en el juzgado y antes de que el sistema informático tuviera registrada la recepción.

II) En primer término, es dable poner de relieve que de conformidad con el art. 172 del Cód.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28312546#164437241#20161017120959099 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Procesal la nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido.

Y, a tal efecto, se ha resuelto reiteradamente que quien promueve un incidente de nulidad debe indicar no sólo el tiempo sino también el modo en que se anotició del acto impugnado, lo que es relevante pues, a la demostración de la oportunidad del planteamiento, y por este camino a su sinceridad (conf. arts. 170 y 171 del Código Procesal; conf. C.. Sala C, R. 61.458, del 19-12-

989; id. R.201.064, del 10-9-996; id. R.213.150, del 18-3-997, entre otros).

En la especie, alega el recurrente que ha tomado conocimiento de la existencia de...

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