Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 024865/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 24865/2016 GONZALEZ, M.B. c/ COMUNIDAD VIRTUAL SA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 63 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de fs. 83/85 desestimó la nulidad de la notificación de la cédula de fs. 68 dirigida a subinquilinos y ocupantes introducida en autos por los presentantes de fs.78/82, Sr. E.D. y Sra. M.G., quienes alegaron su carácter de tenedores del inmueble por ser trabajadores de prensa de una empresa que desarrolla su actividad en el inmueble objeto de autos. A su vez, el decisorio en cuestión desestima la citación de tercero peticionada también por los referidos anteriormente.

Contra este pronunciamiento se alzan los mencionados quienes fundan su recurso a fs.

87/91, y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs.96/98.

II) Más allá de la apelabilidad o no de la resolución cuestionada atento el trámite impreso a estas actuaciones, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, -que debe ser apreciado con criterio amplio-, y a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, se procederá al tratamiento de la defensa impetrada.

III) Sostienen los apelantes que la resolución en crisis admite que tienen calidad de Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28312546#158416460#20160817122838140 ocupantes del inmueble y sin embargo les deniega la calidad de parte. Insisten en el derecho que como trabajadores tienen en orden a la defensa del bien puesto de trabajo.

Sabido es que por el art. 676 del Cód.

Proc., la acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales (…) se podrá dirigir contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible; siendo los legitimados pasivos, los locatarios, el comodatario o comodatarios, depositarios, caseros, sub-locatarios, cesionarios, tenedor precario, dependiente, intrusos y/o contra cualquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir o entregar sea exigible (Colombo-Kiper, Cód. P.. Civil y Com. de la Nación, Ed. La Ley, Bs. As. año 2.006, págs. 358/362).

Por estas razones se integra la litis con los demandados y los demás ocupantes, corriéndoseles traslado de la demanda a todos ellos de conformidad a las diligencias que corren agregadas sus piezas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR