Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 036497/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 36.497/2013/CA1 (44.782)

JUZGADO Nº: 44 SALA X

AUTOS: "GONZALEZ MONACO ANALIA C/ ADMINISTRAR

SALUD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 13/03/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 433/437 formulan la actora a fs. 438/441 y la codemandada Administrar Salud S.A. a fs. 443/450, mereciendo réplicas adversarias a fs. 456/458, 460/464, 465/470 y 472/479.

  1. Contra la sentencia que consideró justificado el despido indirecto que la actora comunicó el día 22/03/2013 recurre la codemandada vencida solicitando la revisión de lo resuelto. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En atención a los términos de traba del litigio, correspondía a la actora acreditar la existencia de alguno de los diversos incumplimientos contractuales que invocó como causales de injuria al darse por despedida ante la codemandada Administrar Salud S.A. (arts. 242 y 246 LCT), esto es: a) por no cesar con la sobre carga de tareas y los tratos hostiles de parte de una superior jerárquica de la que afirmó haber sido víctima con el propósito de forzar su renuncia al empleo; b) por la incorrecta registración laboral del salario y la remuneración que afirmó percibía de un modo parcialmente clandestino; c)

    por la alegada falta de pago de las horas extra que afirmó cumplidas durante los dos años anteriores a la intimación por el cumplimiento de guardias telefónicas (conf. telegrama de intimación previa y de despido transcriptos a fs. 11 y 12 del escrito de demanda).

    Como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina, cuando se alegan varias causales de injuria (como acontece en el caso), bastaba la acreditación de una de ellas con gravedad suficiente para impedir la continuidad del contrato de trabajo para estimar justificado el despido (art. 377 CPCCN). Considero, al igual que la magistrada que precede,

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    que dicha carga probatoria resultó cumplida exclusivamente en cuanto refiere al pago de remuneraciones parcialmente clandestinas.

    No obstante el esfuerzo argumental de la recurrente,

    considero que la Dra. D. ha valorado adecuadamente las declaraciones testificales de C. y C. (a fs. 374 y 375, respectivamente) propuestas a instancias de la actora al estimarlas como prueba válida del pago de salarios parcialmente clandestino aducido en el inicio (conf. arts. 89 LO y 386

    CPCCN). Nótese que ambos declarantes fueron contestes en referir que una porción del salario que era identificada como “H” por “Hospital” y que era percibida por fuera del recibo legal en el anexo o sector de recursos humanos del hospital escuela sito en Cruz y P., hechos que explicaron les consta por haber percibido ellos mismos sus salarios de igual modo y haberse cruzado ocasionalmente con la actora en dichas circunstancias.

    La prueba referida permite tener por acreditada la existencia del incumplimiento contractual en cuestión, el cual reviste por sí gravedad suficiente como causal de injuria laboral para justificar la ruptura del contrato de trabajo resuelta por la actora, tornando procedente el pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT pretendidas en el inicio.

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE...

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