Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 054367/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GONZÁLEZ M.L. c/ FERRO J.M. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 54.367/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GONZÁLEZ M.L. c/ FERRO J.M. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 270/278 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia condenando a J.M.F. a abonar a la actora la suma quinientos sesenta mil pesos ($560.000), con más intereses y costas (conf. art. 68 del Código Procesal). Asimismo se hizo extensiva la condena a S.B.R.C. Limitada, que responde en forma concurrente y en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta tanto se denuncie en autos su condición frente al I.V.A. y número de C.U.I.T. y exista liquidación definitiva.

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13402173#187368320#20170904092515758 Apelaron las partes. La actora fundó sus censuras a fojas 296/298 y cuestiona las indemnizaciones fijadas por el juzgador en concepto de incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño estético y daño moral por considerarlas reducidas.

Por su parte la accionada y su aseguradora fundaron sus quejas a fojas 300/303, cuestionando en primer lugar la atribución de responsabilidad resuelta en el fallo de grado. Luego y subsidiariamente se quejan de las indemnizaciones fijadas en el fallo de grado, las cuales consideran infundadas, por no haberse demostrado que las lesiones que presenta la menor no se compadecen con un accidente de tránsito.

La Defensora Pública de Menores e Incapaces presentó su dictamen a fojas 311/314 y se agravia de las sumas asignadas en la sentencia a favor de la menor en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral, por considerarlas reducidas.

P. aparte merecen los agravios de las accionadas, obrantes a fojas 303, en el cual se cuestiona la procedencia de las indemnizaciones fijadas en la sentencia, sin una critica concreta y razonada del fallo, por lo que, en mi opinión, deberá ser declarado desierto el recurso respecto a los rubros asignados por el juzgador de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del Código Procesal.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara la demandada y su aseguradora se agravian en punto a que se resolviera hacer lugar a la demanda incoada.

Sostienen al respecto entre otras consideraciones que el hecho por el cual se reclama, fue negado expresamente, no resultando de aplicación lo normado en el art. 1113 del Código Civil, por el contrario, refieren que quién debía acreditar la participación del camión en el hecho era la propia reclamante. Agrega que los testigos Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13402173#187368320#20170904092515758 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D que el juzgador valoró al...

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