Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Mayo de 2016, expediente FRE 011002706/2005/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002706/2005 G.M.E.N. Y OTRO c/ HEREDEROS DEL SR. B.D.J.V. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS sistencia, 10 de mayo de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GONZALEZ, M.E.N. Y OTRO C/ HEREDEROS DEL SR. B.D., J.V. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N° FRE 11002706/2005, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la accionada a fs. 179/182 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la accionada contra el auto notificatorio de la demanda y, paralelamente, a fs. 197/198 desestimó el planteo de caducidad de instancia impetrado por la misma y en consecuencia, concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

  2. Siendo este Tribunal de los recursos por ante él intentados, corresponde examinar previamente si el deducido en el sub lite reúne los recaudos formales que habilitan la apertura de esta instancia revisora.

    Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15703641#152857455#20160509121825712 Monocordemente, a través del tiempo, se ha sentado por la casación bonaerense, la doctrina legal de que por tratarse de una cuestión en la cual está comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional, la Cámara tiene facultades que la habilitan para examinar la procedencia del recurso de apelación, sin estar obligada ni por la voluntad de las partes, ni por la concesión hecha por el juez inferior, por más que se halle consentida. (Ac. y sent. 1959, v.I., pp. 712 y 795; 1961, v. III, p. 22; 1962, v. III, p. 619; 1963, v. II, p. 49; SCBA, Ac. y sent., 1970, v. II, p. 486 o DJBA, v. 92, p. 50 o La Ley, v. 144, p. 544, 27.178; -D; Ac. y sent., 1971, v. II, p. 166; 1976, v. III, p. 454 o DJBA, v. 111, p. 57; v. 126, p. 185) Ello legitima la actuación de oficio de las facultades indicadas, y por lo tanto, puede determinar, de oficio, si quien dedujo el recurso de apelación es parte, si tiene interés en su interposición, si ha sido deducido en término y si se lo ha concedido con el efecto que corresponde, todo esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR