Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 037211/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37211/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80958 AUTOS: “GONZALEZ, M., C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 8)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que luce a fs. 137/139, sin recibir réplica de la contraria. A su vez, el perito médico cuestiona la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior.

La parte actora se alza por la exclusión del porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el experto designado en autos y sus consecuencias jurídico-

económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la desestimación del porcentaje de incapacidad psíquica resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que la sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada del experto en la materia. Agrega asimismo que el idóneo constató a través de los exámenes practicados la presencia de una reacción vivencial anormal neurótica grado II/III por el cual se atribuyó el 10% de incapacidad conforme la utilización de las tablas de evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557.

Concuerdo con los argumentos esgrimidos por la apelante. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable)

sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Jueza de la anterior instancia, realiza una crítica a la descripción de la sintomatología expresada por el accionante y sustenta su dictamen en los criterios médico jurídicos publicados por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN. Sostiene que existe inconsistencia en el relato del escrito inaugural y en consecuencia desestima dicha incapacidad.

Sin embargo, de la lectura del informe médico acompañado a fs. 100/104 –no objetado por las partes - se desprende que la Sra. G. presenta secuela anátomofuncional en región lumbosacra que requirió en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR