Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2020, expediente CAF 000080/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación 80/2020 G.M., ADRIAN c/ EN-M INTERIOR
OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Buenos Aires, de noviembre de 2020.- NAI (smm)
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, por sentencia del 22/9/2020 –obrante a fs.
97–, la Sra. Juez de primera instancia decidió hacer lugar al recurso directo interpuesto por el Sr. A.G.M., contra la Disposición SDX Nº 74328 de fecha 9/5/2019 mediante la cual se declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió su reingreso con carácter permanente, y contra la Disposición SDX Nº 168140 del 11/10/2020
que desestimó la denuncia de ilegitimidad interpuesta contra aquel acto administrativo. Ello así, ordenó al Ministerio del Interior –DNM–
que dicte una nueva Resolución en el plazo de 30 días. Asimismo,
impuso las costas en el orden causado.
Para decidir de ese modo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, señaló que la notificación de la Disposición SDX N° 74328/19 efectuada el 30/5/2019, por la cual la Administración había tramitado el recurso interpuesto como denuncia de ilegitimidad por haber sido deducido vencido el plazo legal establecido en la Ley N° 25.871 para recurrir, era válida.
Seguidamente, respecto de la inconstitucionalidad planteada con relación al artículo 69 quinquies de la Ley N° 25.871 –
modificada por el Decreto N° 70/2017– el cual prevé el plazo de tres días para interponer recurso jerárquico, sostuvo que –compartiendo el dictamen del Sr. Fiscal Federal– correspondía declarar la inconstitucionalidad del mencionado artículo atento a que teniendo en cuenta las circunstancias personales del actor, la reducción del plazo para recurrir vulneraba el debido proceso adjetivo provocando la nulidad absoluta e insanable del acto de expulsión. Ello así, consideró
temporáneo el recurso jerárquico presentado, por lo que habilitó la instancia judicial para examinar el planteo.
Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Finalmente, y siguiendo el dictamen del Sr. Fiscal Federal, puntualizó que el accionante –quien se encuentra en el país desde los 3 años de edad– si bien nunca logro por cuestiones de vida regularizar su situación migratoria, es de hecho un nacional argentino habida cuenta que su vida se ha desarrollado en nuestro país, por lo que entendió que en caso de concretarse la expulsión la misma podría conducir a un deterioro en su salud psíquica y física, la cual atenta contra el desarrollo integral de la persona protegido por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales.
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Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones (confr. fs. 98/123), el cual fue concedido a fs. 124.
En particular, se agravia de que:
(i) La sentencia de grado carece de motivación suficiente. En este sentido, expone que la resolución atacada no expresó adecuadamente los motivos por los cuales el juez de grado admitió el recurso interpuesto por el actor. Ello así, considera que la sentencia recurrida es arbitraria por cuanto la misma se aparta de la solución normativa del caso y aplica de forma errónea tanto la Ley N°
25.871 vigente con las modificaciones del Decreto N° 70/2017, como la doctrina legal de la Corte Suprema en el caso “Apaza”.
(ii) No se encuentra debidamente motivada la declaración de inconstitucionalidad del artículo 69 quinquies. En este orden de ideas, sostiene que la Sra. Juez de primera instancia incurre en una contradicción, toda vez que mientras rechaza la nulidad de la notificación y declara la inconstitucionalidad del artículo 69 quinquies de la Ley N° 25.871, para lo cual se remite al proceso colectivo “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN DNM s/
Amparo Ley 16.986” (Exp. 3061/17), en el cual –señala– se determinó
que “las normas de índole procesal son de aplicación inmediata. Ello así, el carácter instrumental del procedimiento migratorio especial Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 80/2020 G.M., ADRIAN c/ EN-M INTERIOR
OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
sumarísimo implementado por el DNU 70/2017, autoriza su inmediata aplicación a partir de su entrada en vigencia”. Asimismo,
expresa que la sentencia de grado no solo se contradice, sino que también prescinde del hecho de que la Dirección Nacional de Migraciones articuló Recurso Extraordinario Federal ante la sentencia dictada el 22/3/2020, por la S. V de la presente Cámara, la cual ostenta la naturaleza específica del recurso de apelación, con sus particularidades que lo distinguen. En consecuencia, considera que resulta aplicable la regla prevista en el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, que procede con efecto suspensivo a menos que una ley disponga que lo sea con efecto devolutivo.
(iii) No se encuentra habilitada la instancia judicial, debido a que la Disposición SDX N° 168140 del 11/10/19
rechazó la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el actor contra la Disposición SDX 74328/19. Al respecto, puntualiza que el agotamiento de la vía administrativa y la interposición de la demanda dentro del plazo previsto constituyen requisitos de admisibilidad que el accionante debió acreditar al momento de interponer la demanda,
correspondiendo al juez y al fiscal verificar su cumplimiento, ello,
previo correr traslado de la pretensión actora. En este sentido,
puntualiza que atento a que el actor interpuso en sede administrativa un recurso extemporáneo que fue tratado como denuncia de ilegitimidad, no se pudo agotar la vía administrativa que habilite la instancia judicial.
(iv) Solicita que no se aplique el precedente “Apaza” de la Corte Suprema. A tal fin considera que el impedimento surge de la condena aplicada al extranjero independientemente de su cuantía, ya que la misma resulta exigible...
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