Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Septiembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita536/19
Número de CUIJ21 - 512323 - 9

Reg.: A y S t 292 p 139/140.

Santa Fe, 10 de setiembre del año 2.019.

VISTOS: los autos "GONZALEZ, MIGUEL contra DURAN, CLAUDIO -DESALOJO- (EXPTE. 159/15 CUIJ 21-16341837-9) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512323-9); y,

CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fecha 21.05.2019 (A. y S. T. 290, pág. 200) de esta Corte que rechazó el recurso directo interpuesto por la demandada por denegación del recurso de inconstitucionalidad -por haber sido presentado en forma extemporánea- presentó la interesada recurso de revocatoria "in extremis" con fundamento, básicamente, en que la queja había sido presentada en término conforme la cédula de notificación cursada en el domicilio real en la ciudad de Coronda en fecha 18 de diciembre de 2018 (fs. 62/63).

La presente impugnación resulta inadmisible a tenor que no ha concurrido en autos algún error flagrante que amerite a esta Corte resolver en un sentido contrario a lo decidido (cfr. "M., A. y S. T. 140, págs. 416/419).

Ello así, por cuanto este Tribunal examinó la temporaneidad del recurso a la luz del acto de comunicación cursado al domicilio procesal de la ahora recurrente de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Código Procesal Civil y Comercial, concluyendo que la queja fue interpuesta fuera del término previsto legalmente.

La impugnante pretende que esta Corte reexamine su decisión a la luz de una argumentación que se centra en sostener que se ha incurrido en un acto de excesivo rigor formal que violentó su derecho de acceso a la jurisdicción afirmando un inexistente criterio jurídico según el cual cuando un mismo acto procesal resulta notificado a los domicilios real y legal es válido hacer uso del plazo que rija a contar de la última notificación efectuada.

Proponer la tesis de la impugnante, de computar el plazo mediante la cédula cursada a su domicilio real, implicaría -en el caso- un claro apartamiento normativo y consagrar un ejercicio antifuncional del derecho...

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