Sentencia nº 29 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 28 de Diciembre de 2016

Presidente78/17
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

///-ta Fe, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "GONZÁLEZ, M. c/D., C. s/ TERCERÍA DE DOMINIO Y/O POSESIÓN" (Expte. N° 29 - Año 2016), interpuestos directamente ante esta Cámara, ante la que radican también los autos: "G.ález, M. c.D.án, C. s/Desalojo", Expte. No. 159/2015, conexos a éstos, originados en el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial No. 17, de la ciudad de Coronda. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 23/23 vta. de estas actuaciones, la incidentista interpone recurso de reposición contra el decreto de esta Cámara de fecha 5 de mayo de 2016 que no hiciera lugar a su solicitud de intervención, indicando que debía ocurrirse ante quien correspondiera.

A f. 24 se ordena el pase a resolución del recurso interpuesto.

II) El presente incidente, denominado por la recurrente en su escrito inicial "Tercería de dominio y/o posesión", se interpone contra la parte actora (sic) en los autos sobre desalojo a fin de impedir la ejecución de la sentencia de primera instancia que ordena la desocupación del inmueble respecto del cual la incidentista afirma ser adquirente de buena fe y a título oneroso, mediante boleto de compraventa que acompaña. Afirma la recurrente que la mencionada compraventa fue perfeccionada pues le fue entregada la posesión del inmueble y se ha abonado la totalidad del precio convenido. Manifiesta también que la posesión se materializó mediante distintos actos, tales como, la ocupación efectiva, ampliación y mejoras en el inmueble y solicitud de medidor de luz y agua. Sigue relatando que vivió en el referido inmueble con su hijo Néstor C.D.án hasta hace cuatro o cinco años en que por razones laborales se radicó temporalmente en Sauce Viejo, quedando como tenedor del inmueble, con permiso y consentimiento de la incidentista, el mencionado Durán, con su esposa y dos hijos menores de edad.

En su escrito fundante del recurso de revocatoria, la recurrente manifiesta que por error material la acción promovida fue denominada como incidente de tercería, cuando de la lectura detenida del escrito introductorio se advierte que se trata de la acción regulada en el artículo 307, especialmente en su segunda parte, del Código de Procedimientos, en concordancia con el artículo 301, del mismo cuerpo legal.

Afirma la incidentista que promueve el presente incidente como poseedora y propietaria del inmueble, sin tener otra instancia a la que recurrir habida cuenta de que tomó conocimiento del ilegítimo juicio de desalojo promovido contra su hijo Néstor C.D.án cuando ya estaba dictada la sentencia de desalojo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR