Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Abril de 2023, expediente CNT 049313/2013/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 49313/2013
(Juzg. Nº 8)
AUTOS: ”G.M.A. C/ J.F. LA FONTAINE Y CIA.
S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 3 de abril de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La aseguradora demandada, vencida en el litigio, considera arbitrario el fallo condenatorio: agita la falta de acreditación del nexo causal entre las patologías, el accidente alegado y las obligaciones de su parte, así como la falta de pruebas a fin de acreditar la responsabilidad civil que se le endilga. Cuestiona a la vez la determinación del monto de condena, la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas y los honorarios regulados.
Ahora bien, conforme el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660,
F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B.c.,
DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,
1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,
1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,
1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,
1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,
1999-A-82).
En el caso a estudio, en el recurso en análisis la accionada no se hace cargo, ni mucho menos controvierte concretamente el fundamento de grado en cuanto a que no produjo prueba alguna para demostrar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por los arts. 4 y 31 de la ley 24.557,
más allá de haberlo invocado.
Nada dice tampoco con relación a que las características del accidente, revelan el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, en tanto no se probó que el actor contara con elementos de protección ni tampoco que se hubiera brindado capacitación acerca del modo de cumplir la tarea en forma segura, así como que el demandante no recibió
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
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SALA VI
una atención médica adecuada frente a la fractura de pie izquierdo en tanto el perito médico designado señaló que tuvo un mal manejo inicial al retirarle el yeso previo a que la fractura haya consolidado por alta temprana de la ART lo que generó que la inmovilidad se prolongue por más de 3 meses (fs.
424).
Las circunstancias reseñadas sellan la suerte adversa del recurso.
En el mismo sentido tampoco cabe admitir el segmento recursivo dirigido a cuestionar la determinación del monto de condena, en tanto con relación a este punto la apelante también ensaya una suerte de crítica dogmática, pero sin recalar en los fundamentos y argumentos vertidos en grado por la sentenciante a los fines de explicar como arriba al monto cuestionado.
En efecto, la sentenciante, apoyándose en la doctrina de la CSJN, en la causa “A., P.M. c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y P.P. y Compañía SRL”, explicitó todas y cada una de las variables...
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