Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente P 130414

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.414, "., M.Á.; S., C.R. y R., C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 68.920 y sus acumuladas n° 68.922 y n° 68.925 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, merced al pronunciamiento dictado el 4 de octubre de 2016, hizo lugar parcialmente a uno de los recursos de la especialidad interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Matanza que había condenado a M.Á.G. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de guerra (Hecho I, víctimas C.E.R. y su esposa M.A.G., y autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra (Hecho II); a C.R.S. a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (Hecho I), en concurso real con homicidio calificado por la condición de policías de las víctimas en grado de tentativa (Hecho III), y autor responsable de portación ilegal de arma de guerra -dos hechos en concurso real- (Hechos I y III); y a C.R. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa (Hecho I), en concurso real con robo calificado por el uso de arma, y autor de portación de arma de guerra (Hecho IV, víctima R.I.G.; v. fs. 77/118).

En consecuencia, la Casación excluyó circunstancias agravantes (pluralidad activa en el hecho I) y cambió la calificación en el hecho III por el de abuso con armas de fuego contra el personal policial, pues consideró que la acción del imputado estuvo dirigida a intentar escapar y no matar a los preventores. Así, fijó la sanción para M.Á.G. en diecisiete años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en concurso real con portación ilegal de arma de guerra y, como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra; a C.R.S. a la de diecinueve años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, en concurso real con disparo de arma de fuego agravado por la causa, y como autor responsable de portación ilegal de arma de guerra, dos hechos en concurso real; a C.R. a diecinueve años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas como coautor responsable de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de arma y como autor responsable de portación ilegal de arma de guerra (arts. 40, 41, 45, 55, 80 inc. 6, 105 inc. 1 primer párrafo, 166 inc. 2 primer párrafo y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, Cód. Penal; v. fs.182/195).

Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación de González y S. (v. fs. 197/201 y fs. 242/246) y el letrado de confianza de C.R. -doctor M.E.C.- dedujeron a favor de sus asistidos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 218/222). Ambos remedios extraordinarios fueron concedidos por el tribunal intermedio, conforme resoluciones de fs. 207/208 y 225 y vta.; fs. 226/227 y 257/258.

Oído el señor P. General (v. fs. 276/280 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 298) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación respecto de González y S. a fs. 197/201 y fs. 242/246?

  2. ) ¿Lo es la vía de inaplicabilidad de ley articulada por el letrado de confianza de C.R. -doctor M.E.C.-?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.L. cabe advertir, que se tratan en forma conjunta los recursos interpuestos por el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación respecto de González y S., en virtud del tenor prácticamente idéntico de los agravios formulados (v. fs. 197/201 y 242/246).

Atacó la decisión en crisis atribuyéndole violación al principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio (arts. 18, C.. nac.; 8.2.h, CA...

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