GONZALEZ, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de expediente | FRE 008955/2017/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 8955/2017/CA1
GONZALEZ, M.A. Y OTRO c/ GENDARMERIA
NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 25 de octubre de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GONZALEZ, M.A. Y
OTRO CONTRA GENDARMERÍA NACIONAL SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. N° 8955
2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
1) En fecha 16/04/2021 la Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería N.ional incorporar al rubro “sueldo y/o haber mensual” de los actores, las sumas que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban en la fecha de su pase a retiro con carácter remunerativo y bonificable, a partir del 01/08/2012, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y sus ampliaciones,
246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15; más el D.. 716
16 y sus ampliaciones, D.s. 463/17 y 491/19; en forma retroactiva desde la fecha de interposición de la demanda (26/07
2017), con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el periodo consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Impuso costas a la demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme. Ordenó
a la demandada, que firme la sentencia, practique planilla.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
2) Disconforme con dicho decisorio, el organismo demandado deduce recurso de apelación en fecha 21/04/2021, siendo concedido libremente y con efecto suspensivo el 20/09/2021.-
Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 15/03/2022
y puestos los autos a los fines del art. 259 del ritual, la demandada expresó agravios el 18/03/2022, los que no fueron replicados por la parte actora llamándose Autos para sentencia el 28/04/2022.
Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos de los D.s. 1104/05, 1246/05, 1126
06, 861/07, 884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones creados por el D.. 2807/93 los fallos “S.”,
Z.
e “I.C.” ya que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido en "V.,
O. ya que ha sido su porcentaje –pero no su carácter particular- lo modificado por los decretos mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769
93.-
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció
suplementos que no son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia,
contrariamente a lo que presupone la jueza de primera instancia.-
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar el carácter particular con que fueron creados.-
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo –afirma- no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.-
Tan es así –dice- que su percepción es transitoria,
en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.-
Dice que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –dice- creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –según el caso- por el ejercicio de actividades específicas de su función.-
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).-
Agrega que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.s.
1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861
07, 884/08 y 752/09.-
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “S.” y según parámetros establecidos en “Z.” por dicho Alto Tribunal.-
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Manifiesta que el D.. 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo
I.-
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí
de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.-
Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.-
Cuestiona la imposición de costas a su parte y solicita sean impuestas en los términos del art. 71, o en su caso, conforme la excepción prevista en el art. 68 del CCPCN.
Cita los precedentes “Z., “S.” y “Borejko” de la CSJN
para fundar su postura.-
Se agravia de los honorarios, por reputarlos altos.-
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-
3) Respecto de lo manifestado sobre los D.s. 1104
05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10,
aplicando a los suplementos y compensaciones creados por el Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
D.. 2769/93, se trata de un argumento claramente inatendible toda vez que la Magistrada a quo circunscribe la liquidación de la condena a los Decretos 1307/12, 716/16 y sus ampliaciones.
4) Ahora bien, en punto a los agravios esgrimidos contra lo resuelto en función del D.. 1307/12 cabe reseñar –sucintamente- el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso: cabe señalar que a partir del 01/08/12, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1° del mismo, un nuevo haber mensual para el personal militar de Gendarmería N.ional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,
suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así,
creó los suplementos: 1- “De Responsabilidad Por Cargo”, 2-
Por Función Intermedia
, 3- “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y 4- “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas)
en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.-
1- Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad,
destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá
otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza,
además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
cada Fuerza. No tienen derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba