Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 047174/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.47174/2017/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 29/04/22 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios presentado el 03/05/22, presentación que mereció la réplica de su contraria del 05/05/22.

    De su lado, la representación letrada de la recurrente apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos y la demandada, por su parte, apela los regulados a los profesionales intervinientes, al estimarlos elevados.

  2. Tengo presente que el señor G. inició demanda, con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, contra PREVENCION ART S.A. por las secuelas invalidantes que alegó padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 12/08/16. Señaló que en tal fecha se encontraba cumpliendo sus tareas habituales –a las que describió como labores que requerían gran esfuerzo físico- y que mientras estaba “parado en la caja del camión, bajando una carga, se resbaló y cayó de espaldas desde una altura aproximada de un (1) metro, golpeándose muy fuertemente la cabeza y la nuca con el borde de la puerta de un contenedor que se encontraba en el piso, sufriendo un traumatismo cerrado de cráneo (sin pérdida de conocimiento) y de la columna cervical”.

    Afirmó que efectuó la denuncia ante la ART accionada y que le otorgaron las prestaciones correspondientes hasta el alta médica, la que calificó de prematura.

    De su lado, la ART demandada reconoció la denuncia del siniestro relatado y que otorgó las prestaciones médicas hasta el alta respectiva.

  3. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo incoado por la demandante. Construyó su decisión en base a lo informado en el peritaje médico y estableció la incapacidad del accionante en el 15,75% de la total obrera.

    Consecuentemente, condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $214.634,31

    Fecha de firma: 27/04/2023 más los intereses que estableció en la sentencia.

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  4. La actora cuestiona que la sentenciante de grado no haya considerado el porcentaje total de incapacidad que padece. Sostiene que se debe “condenar a Prevención ART S.A. a indemnizar la totalidad del daño incapacitante determinado por el perito médico (que asciende a 29,5% de la t.o… ), sin distinción entre factores laborales y predisponentes. Ello, en función de lo establecido en la teoría de la indiferencia de la concausa, aplicable al régimen de la ley 24.557.

    Pues bien, sentado lo expuesto, pongo de relieve que el perito interviniente estableció que el accionante padece: “[s]egún baremo Ley 24557, D.. Reglamentario 659/96: • Cervicobraquialgia postraumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas ………………(25%)……..12.5%”.

    Con relación al nexo de causalidad informó: [c]on relación a la causa-efecto no puede considerarse absolutamente cierta, pero habida cuenta de los elementos que preceden, deben admitirse sobre la base de la historia clínica y estudios realizados que existe una relación entre el accidente laboral demandado, y las afecciones del paciente descriptas precedentemente del 50%, siendo el otro 50% de carácter inculpable, atribuible a factores...

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