Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 042960/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 42960/2010
(Juzg. N° 34)
AUTOS: “G.M.A. C/ CONSTRUMAN SA Y OTRO S/
ACCIDENTE – ACCION CIVIL”
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia (fs. 361/363) hizo lugar en lo principal a la demanda, condenando a PROVINCIA ART
SA a pagarle al actor la suma de $41.538,48 con intereses y costas a la aseguradora.
Asimismo, rechazó la acción civil contra CONSTRUMAN SA
con costas en el orden causado.
Interpone recurso de apelación la parte actora a fs.365/366 con réplicas de las codemandadas (fs. 369/373)
La perita contadora apela sus honorarios por bajos (fs.
364).
Fecha de firma: 06/08/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante rechazó la demanda fundada en el derecho civil contra CONSTRUMAN SA, y su aseguradora PROVINCIA ART SA.
Se queja por la conclusión de la sentenciante en cuanto a que no fueron esgrimidas las omisiones o incumplimientos de las accionadas.
Cita en su apoyo la declaración del testigo REYES (fs.
284), que avalaría su postura de lo que denomina omisiones antijurídicas imputables a las demandadas por cuanto nunca se dieron cursos de capacitación y no existía supervisión de las condiciones de trabajo.
Concluye diciendo que el accidente que sufrió el actor tiene relación causal con la patología detectada y el riesgo cae bajo la órbita de los arts.1109 y 1113 del Código Civil.
La sentencia en el cap. II (fs. 362) de los considerandos concluye que la demanda no se autoabastece en tanto no individualizó los factores de atribución civil ni expresar cual fue la cosa riesgosa o viciosa sobre la que debiera responder el dueño o guardián, ni las omisiones o incumplimientos de la accionada. Agrega que la acción no prospera contra la aseguradora en los términos del derecho civil, en tanto no acciona en los términos del art. 1074 del Código Civil y si en normas de la Ley 24557...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba