GONZALEZ, MELISSA ISABEL c/ EN-M SEGURIDAD-GN-RESOL 82/22 s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
8924/2022 GONZALEZ, M.I. c/ EN-M SEGURIDAD-GN-
RESOL 82/22 s/AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 8/11/22 resolvió: a)
rechazar la nulidad articulada y los restantes planteos formulados por la demandada en la presentación del 24 de octubre de 2022; b) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada, y, en consecuencia,
confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M.I.G. contra el Estado Nacional,
Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional a fin de que ordenara a la demandada que dispusiera el inmediato retorno de la “disponibilidad” por el estado anterior de “personal en actividad”, sin que, se opusiera restricción alguna y c) imponer las costas de esta instancia a la recurrente vencida, de conformidad con lo indicado en el considerando que antecede.
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 15/12/22- no fue contestado por su contraria (confr. providencia de fecha 24/2/23).
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) Que los agravios esgrimidos reiteran cuestiones que han sido objeto de tratamiento en el fallo impugnado, frente a lo cual el recurrente no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por el Tribunal, sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta; a lo que se añade que lo decido versa -en lo sustancial- sobre aspectos de hecho y derecho procesal (tales los relativos a la personería del amparista y a los alcances materiales del acto suspensivo impugnado), que comportan materias ajenas a la vía prevista por el art.14 de la ley 48.
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) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la partes involucradas (confr.
C.S. Fallos: 310:167), siendo que por lo demás, lo decidido es insusceptible de...
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