Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 065525/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 65525/2011 “G. c/ Transporte Larrazabal

C.I.S.A. y otros s/ Daños y P.” Juzg. Nº 41.

nos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2017,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

G. M. F. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. y otros s/

Daños y Perjuicios

La D. dijo:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 433/442 hizo lugar a la

demanda incoada por M. F. G., condenado a la parte

demandada y su aseguradora, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público

de Pasajeros, en la medida del contrato de seguro y en lo términos del 118 de la

ley 17418, al pago de la suma de $ 139.800, ello con mas sus intereses y costas

del proceso.

  1. decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs.469/472,

    obrando el responde de la contraria a fs. 474/478.

    Respecto del recurso deducido por la parte demandada y citada garantia,

    a fs. 480 el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación

    interpuesto, ello por incumplimiento de los dispuesto en el Art 259 del CPCC,

    desestimando asimismo en la resolución de fecha, 27 de Diciembre de 2016 la

    cual obra a fs. 493 el planteo de revocatoria introducido a fs. 490 por las

    accionadas.

    A fs. 494 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra

    firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    II. Agravios La presente acción de daños, tiene su origen en el accidente ocurrido con

    fecha 10 de febrero de 2010, a las 16 hrs aproximadamente, cuando el

    accionante conducía su motocicleta por la calle O. de V. D.,

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 P.B.A y al llegar a la intersección con F., el interno 1784, de la línea 188

    dobla a la izquierda y lo embiste imprevista y violentamente, arrojándolo al

    pavimento y sufriendo los daños por las cuales acciona.

    Las quejas de la parte actora se basan fundamentalmente en torno a la

    falta de ponderación del daño biológico, la magra ponderacion del daño moral,

    asi como por el insuficiente monto fijado en concepto de tratamiento psicológico,

    rechazo de los rubros gastos de vestimenta, gastos de reparación y perdida del

    valor venal.

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad

    en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias

    cuestionadas.

    III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios

    deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

    que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994

    contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es

    menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de

    la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y

    el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que

    acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,

    así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

    existentes.

    Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que

    reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en

    los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con

    sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar

    la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella

    aplicable.

    IV. Rubros indemnizatorios

  2. Daño Biológico En primer término corresponde adentrarse en el análisis del agravio de la

    parte actora por el rechazo de la reparación pretendida bajo el concepto de daño

    biológico.

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La sentencia de grado, desestimó el rubro en análisis adhiriendo al

    temperamento según el cual, el reclamo por daño biológico se encuentra

    subsumido dentro de los deméritos concedidos por incapacidad sobreviniente y

    daño moral.

    El daño biológico ha sido definido como la lesión o pérdida de la

    integridad psicofísica de la persona por sí misma considerada, prescindiendo de

    su aptitud laboral para generar ingresos, empero este perjuicio físico puede

    tener repercusiones tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, por lo que la

    indemnización que éstas originen podrá quedar subsumida en las categorías

    tanto de daño material como moral.

    El daño que aquí se llama “biológico”, no es otra cosa que un daño

    corporal, de tinte patrimonial, sólo que no derivado de afectación laborativa, sino

    de afectación de la aptitud del individuo para el disfrute de su vida. Y es dable

    recordar que invariable jurisprudencia ha indemnizado este daño como

    patrimonial, aunque no se traduzca en una disminución laborativa sino social.

    (Cfr. M. L. M., F. A. T. R. “Tratado de la

    Responsabilidad Civil”, Cuantificación del daño, La Ley, 2006, pág. 58 y sgtes.).

    Por ejemplo, se ha resuelto que la indemnización por incapacidad

    procura resarcir los perjuicios que sufrirá la victima, no sólo en el orden laboral,

    sino en los distintos aspectos de la vida de relación que pueden repercutir

    perjudicialmente en el plano patrimonial, pues los daños a los bienes

    extrapatrimoniales son resarcidos a través de la indemnización por daño moral

    (CNCiv., S., 15/3/94, “R., Victoria N. c/ Transporte Automotor Varela

    S.A.”, DJ 19951317; ídem esta S., 13/10/2015, Expte. N° 40.475/09 “F.,

    A., R. y otros s/ daños y perjuicios”).

    En tal entendimiento, en el caso concreto de autos, habremos de

    coincidir con el juez de grado sentenciante en cuanto a que este rubro no resulta

    procedente, por cuanto ya se ha otorgado una indemnización en concepto de

    daño patrimonial (incapacidad física), al igual que por daño moral, y al hacerse

    lugar al “daño biológico”, se estaría incurriendo en un supuesto de doble

    indemnización, con el consecuente enriquecimiento indebido a favor del aquí

    actor. Por tales consideraciones, se rechazan las quejas introducidas al

    respecto.-

  3. Daño Moral Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 El daño moral en tanto configura un menoscabo a los...

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