Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 065525/2011/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 65525/2011 “G. c/ Transporte Larrazabal
C.I.S.A. y otros s/ Daños y P.” Juzg. Nº 41.
nos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2017,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
G. M. F. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. y otros s/
Daños y Perjuicios
La D. dijo:
I. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 433/442 hizo lugar a la
demanda incoada por M. F. G., condenado a la parte
demandada y su aseguradora, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público
de Pasajeros, en la medida del contrato de seguro y en lo términos del 118 de la
ley 17418, al pago de la suma de $ 139.800, ello con mas sus intereses y costas
del proceso.
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decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs.469/472,
obrando el responde de la contraria a fs. 474/478.
Respecto del recurso deducido por la parte demandada y citada garantia,
a fs. 480 el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de apelación
interpuesto, ello por incumplimiento de los dispuesto en el Art 259 del CPCC,
desestimando asimismo en la resolución de fecha, 27 de Diciembre de 2016 la
cual obra a fs. 493 el planteo de revocatoria introducido a fs. 490 por las
accionadas.
A fs. 494 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra
firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
II. Agravios La presente acción de daños, tiene su origen en el accidente ocurrido con
fecha 10 de febrero de 2010, a las 16 hrs aproximadamente, cuando el
accionante conducía su motocicleta por la calle O. de V. D.,
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 P.B.A y al llegar a la intersección con F., el interno 1784, de la línea 188
dobla a la izquierda y lo embiste imprevista y violentamente, arrojándolo al
pavimento y sufriendo los daños por las cuales acciona.
Las quejas de la parte actora se basan fundamentalmente en torno a la
falta de ponderación del daño biológico, la magra ponderacion del daño moral,
asi como por el insuficiente monto fijado en concepto de tratamiento psicológico,
rechazo de los rubros gastos de vestimenta, gastos de reparación y perdida del
valor venal.
No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad
en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias
cuestionadas.
III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
IV. Rubros indemnizatorios
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Daño Biológico En primer término corresponde adentrarse en el análisis del agravio de la
parte actora por el rechazo de la reparación pretendida bajo el concepto de daño
biológico.
Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J La sentencia de grado, desestimó el rubro en análisis adhiriendo al
temperamento según el cual, el reclamo por daño biológico se encuentra
subsumido dentro de los deméritos concedidos por incapacidad sobreviniente y
daño moral.
El daño biológico ha sido definido como la lesión o pérdida de la
integridad psicofísica de la persona por sí misma considerada, prescindiendo de
su aptitud laboral para generar ingresos, empero este perjuicio físico puede
tener repercusiones tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, por lo que la
indemnización que éstas originen podrá quedar subsumida en las categorías
tanto de daño material como moral.
El daño que aquí se llama “biológico”, no es otra cosa que un daño
corporal, de tinte patrimonial, sólo que no derivado de afectación laborativa, sino
de afectación de la aptitud del individuo para el disfrute de su vida. Y es dable
recordar que invariable jurisprudencia ha indemnizado este daño como
patrimonial, aunque no se traduzca en una disminución laborativa sino social.
(Cfr. M. L. M., F. A. T. R. “Tratado de la
Responsabilidad Civil”, Cuantificación del daño, La Ley, 2006, pág. 58 y sgtes.).
Por ejemplo, se ha resuelto que la indemnización por incapacidad
procura resarcir los perjuicios que sufrirá la victima, no sólo en el orden laboral,
sino en los distintos aspectos de la vida de relación que pueden repercutir
perjudicialmente en el plano patrimonial, pues los daños a los bienes
extrapatrimoniales son resarcidos a través de la indemnización por daño moral
(CNCiv., S., 15/3/94, “R., Victoria N. c/ Transporte Automotor Varela
S.A.”, DJ 19951317; ídem esta S., 13/10/2015, Expte. N° 40.475/09 “F.,
A., R. y otros s/ daños y perjuicios”).
En tal entendimiento, en el caso concreto de autos, habremos de
coincidir con el juez de grado sentenciante en cuanto a que este rubro no resulta
procedente, por cuanto ya se ha otorgado una indemnización en concepto de
daño patrimonial (incapacidad física), al igual que por daño moral, y al hacerse
lugar al “daño biológico”, se estaría incurriendo en un supuesto de doble
indemnización, con el consecuente enriquecimiento indebido a favor del aquí
actor. Por tales consideraciones, se rechazan las quejas introducidas al
respecto.-
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Daño Moral Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12755858#173648343#20170316124348080 El daño moral en tanto configura un menoscabo a los...
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