Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 029473/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29473/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81332 AUTOS: “GONZALEZ, M.D.C.M., A.S.”

(JUZGADO Nº77)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora a fs.

159 obteniendo réplica de su contraria a fs. 161/162.

Ahora bien avocándome al recurso planteado por la parte actora anticipo que aquél no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art. 116, L.O.

En efecto, el apelante está efectuando consideraciones respecto del caso que fueron puestas en conocimiento y analizadas por el sentenciante que me precede en su decisión, lo cual no constituye la crítica concreta y razonada que impone la norma adjetiva mencionada.

El recurrente, más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el judicante sino que, en forma dogmática y subjetiva, expresa su disconformidad con el resultado del pleito.

Por ello, el escrito en análisis no reúne los recaudos previstos por el art. 116 ya mencionado, por cuanto no está destinado a desvirtuar los fundamentos principales de la sentencia de grado y , en especial, la inconducta protagonizada por el accionante y los alcances de la misma en el vínculo laboral habido con el empleador.

De esa forma corresponde declarar desierto el recurso de apelación por cuanto el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia. En efecto, aprecio que la queja se limita a afirmar –dogmáticamente– su desacuerdo con el decisorio atacado y lo expuesto en el memorial deviene abstracto por cuanto la conclusión de grado no ha sido adecuadamente cuestionada en esta instancia (conf. art. 116 cit.).

En consecuencia, propicio la confirmación de la sentencia de grado en todo lo que ha sido motivo de agravios.

Las costas de alzada propongo imponerlas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR