Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 059199/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.M., F.E. c/D.G.A. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” (Expte.

59199/2012)respecto de la sentencia de fs. 316/325 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. ROBERTO PARRILL

  2. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-

    A la cuestión planteada el Dr. M.L.M., dijo:

  3. Antecedentes La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 316/325, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción promovida por F.E.G.M. y, en consecuencia, condenó a S.A.S. y a G.A.D. pago de una suma de dinero, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, el a quo dispuso extender la condena a “Federación Patronal Compañía Argentina de Seguros S.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el art. 118 de la ley 17.418.

    Destáquese que la presente litis tuvo su origen en la demanda que luce glosada a fs. 8/13, promovida el 7 de agosto de 2012.

    En esa oportunidad, el accionante relató que con fecha 11 de septiembre de 2011, mientras circulaba a bordo de su automóvil marca Ford Focus, dominio IRN 037, por el Camino de los Remeros, Tigre, Provincia de Buenos Aires, fue embestido por detrás por un vehículo marca Renault Twingo, patente CQN 292, conducido por G.A.D. y propiedad de S.A.S.. Tal evento, precisamente, fue el que le habría provocado al pretensor los diversos daños y perjuicios que reclama en estos actuados.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13234926#176300804#20170504120557975

  4. Los agravios.

    Contra el referido pronunciamiento se alzaron los condenados, expresando agravios a fs. 352/357, los que no merecieron respuesta.A su vez,el actor formuló los suyos a fs. 348/350, pieza que recibió la réplica de los emplazados, a fs. 358/359.

    G.A.D., S.A.S. y “Federación Patronal Compañía Argentina de Seguros S.A.” impugnaron las indemnizaciones fijadas por “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral”, solicitando el rechazo de tales partidas. Adicionalmente, objetaron los montos concedidos para resarcir el daño material y desvalorización del auto embestido, además de oponerse a la tasa de interés determinada por el a quo.

    Por su parte, el Sr. G.M. se quejó de las sumas otorgadas por “Incapacidad Sobreviniente” y “Daño Moral”, por considerarlas exiguas.

  5. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis El tema decidendum de esta Alzada quedó circunscripto a determinar: a) la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios impugnados; y b)la tasa de interés aplicable.

    Para ahondar en el tratamiento de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación No es materia de queja lo decidido por la Sra. Juez de primera instancia, de considerar las pautas establecidas en el Código Civil Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13234926#176300804#20170504120557975 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B y Comercial de la Nación en lo que respecta a la cuantificación de los rubros indemnizatorios y fijación de los intereses devengados a partir de la entrada en vigencia del citado nuevo cuerpo legal, el 1 de agosto de 2015. Resulta innecesario, pues, determinar el alcance de las normas sucesivas en el tiempo.

    De todos modos, con Código viejo o nuevo, la interpretación que guíe esta decisión, y cualquier otra, no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional. Sin duda, tampoco pueden soslayarse los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico; los que se sintetizan en el mandato de “afianzar la justicia”, contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución, que no es letra vana.

  7. La Indemnización

  8. a) Aclaración Preliminar Antes de comenzar a examinar cada una de las partidas indemnizatorias, y a tenor de las quejas vertidas por los emplazados en punto a su valoración, diré que las indemnizaciones que establecen los jueces no pueden contener actualización alguna pues -de lo contrario- se violarían las leyes 23.928, 25.561 y sus decretos reglamentarios (ver, entre tantos precedentes, esta Sala in re “Walas c/ F.”, del 20/12/2007 y el fallo de nuestra Corte Federal en “M., A.J.

    c/ Transporte del Tejar S.A.”, 20-4- 2010, LL, del 25-10-2010, p. 9). En ese entendimiento, pues, procederemos al estudio de los rubros controvertidos.

  9. b) Incapacidad Sobreviniente Trataré inicialmente los agravios incoados respecto de la suma de $ 110.000concedida por Incapacidad Sobreviniente, para cuya fijación el juez de grado sopesó el daño físico, así como el aspecto psíquico.

    Con relación a la incapacidad física, cabe puntualizar que la respectiva partida procura el resarcimiento de las lesiones que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, lo que incide en todas las actividades, no solamente en la productiva sino también en la social, cultural, y fundamentalmente en la individual. Tal criterio se sustenta en el derecho del sujeto a conservar ileso e intacto su Fecha de firma: 04/05/2017...

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