Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 016939/2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

G.M., B. c/ YACHT CLUB PUERTO

MADERO SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº

16939/2021 –J.62- (G.Y.)

RELACION N° 016939/2021/CA001

Buenos Aires, agosto 3 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el 2 de junio de 2021 –

    fundados el 15 de junio de 2021-, cuyos traslados fueron contestados el 21 de junio de 2021, contra los decisorios del 25 de marzo de 2021 y el 15 de abril de 2021, en tanto admiten la pretensión cautelar introducida en el escrito postulatiorio.-

  2. Al respecto cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y, junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

    Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    definitiva (conf. CNCiv., esta S., R. 33.563 del 27/10/87; íd. R. 76.753 del 24/10/90; íd. R.

    597.745 del 4/4/12).-

    De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno periférico o superficial,

    encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

    Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que,

    de conformidad con un cálculo de probabilidades,

    sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación,

    una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento...

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