Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 073603/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

73.603/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57232

CAUSA Nº 73.603/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 43

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “GONZÁLEZ, M.N. C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo, llega apelada por la parte actora que obtuvo réplica de la contraria.

    La perito médica recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

  2. Afirma la parte actora que le causa agravio la falta de actualización del capital de condena, en tanto sostiene que lo decidido en origen no constituiría una justa composición del derecho del trabajador,

    teniendo en cuenta su edad (28 años), su grado de incapacidad (3,02%) y la fecha en que tomó conocimiento de su enfermedad (mayo 2015). Afirma que la reparación fue computada sobre un salario que tampoco se encuentra actualizado y que ello sólo beneficiaría al deudor que no cumple. Luego realiza una liquidación de capital e intereses conforme lo dictaminado en grado, practica cálculos, a fin de demostrar su supuesta insuficiencia e introduce planteos vinculados a honorarios y la imposibilidad de cobro de pacto de cuota Litis. En tal contexto solicita la aplicación de las disposiciones del art. 12 LRT –modificado por art. 11 ley 27.348-, asi como lo normado por el dto. 669/19; también peticiona la capitalización contemplada en el art. 770

    inc b) del CCCN y en subsidio la prevista en el inc. c) de la norma. También pretende que los importe se ajusten por índice R., y basa tal requerimiento en el contexto pandemia COVID, que según alega debería ser determinante a la hora de apartarse de lo resuelto por la CSJN en el fallo “Espósito”. Alude que las tasas que contempló el magistrado a efectos de fijar intereses no cumplen una función resarcitoria y a tal fin cita los números que reflejan la inflación entre el mes de marzo de 2012 y marzo de 2019, así como el incremento del salario mínimo vital y móvil, y la canasta básica alimentaria.

    Cita precedentes jurisprudenciales que considera apoyan su posición y con base en estos y el resto de los argumentos que esgrime, pretende que se modifique lo actuado.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    73.603/2015

    Ahora bien, sin perjuicio del esfuerzo argumental que se advierte desplegado en la presentación recursiva, adelanto que el mismo no alcanza para alterar lo actuado en la instancia de grado.

    En primer lugar estimo oportuno dejar sentado que, tal como he señalado en recientes precedentes sometidos a mi consideración, entiendo que el dto. 669/2019 modifica el art. 12 LRT, de acuerdo con las pautas que establece la ley 27.348, y en tal contexto, el juego armónico de los arts. 11 y 20 de la citada norma, da cuenta que dicha modificación no resulta aplicable al caso, en razón de la fecha en que se consolidó el daño (mayo 2015).

    Sumado a ello, no advierto que el contexto de pandemia resulte un indicar para...

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