Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2021, expediente B 64843

Presidente del tribunalTorres-Pettigiani-Soria-Kogan-Genoud-Violini
Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteB 64843

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 64.843, "., M.N. contra Municipalidad de General Paz. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2.078): doctoresT., P., S., K., G., V..

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora M.N.G., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Paz a fin de que se declare la nulidad de los decretos 237/98, 276/98 y 354/02 dictados por el Intendente municipal en el expediente administrativo n° 4.047-4602/88.

    Por el primero de los actos impugnados la autoridad administrativa aplicó a la actora la sanción de cesantía. Por el segundo, desestimó el recurso interpuesto contra aquel. Finalmente, el decreto 354/02 rechazó el recurso de revisión presentado por la señora G..

    Por consecuencia de la nulidad reclamada pide se ordene su reincorporación al cargo que ocupaba al momento del cese y se le abonen los salarios dejados de percibir desde el mes de mayo de 1998, con más intereses, aportes previsionales correspondientes a los años laborados y los propios desde mayo de 1988.

    Asimismo, solicita se fije una indemnización por los daños material y moral que aduce haber sufrido como consecuencia de los actos que impugna.

    Por último, formula reserva de caso federal y ofrece prueba.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Paz y opone excepción de cosa juzgada (v. fs. 47/49), cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 61/67.

  3. Mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2004, el Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada (v. fs. 71/72) al entender, en el marco del art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial, que la caducidad de instancia declarada en la causa B. 59.975, "., M.N. contra Municipalidad de General Paz. Demanda contencioso administrativa" no extinguió la acción, la cual podría ser ejercida en un nuevo juicio; ni perjudicó las pruebas producidas. Puntualizó que el modo en que concluyó aquel juicio inhibe la existencia de la cosa juzgada.

  4. A través de su representante, la Municipalidad de General Paz contesta la demanda en la que plantea su inadmisibilidad con fundamento en que los actos impugnados se encuentran firmes. Asimismo, sostiene la legitimidad de la actuación de la comuna y solicita el rechazo de la acción (v. fs. 80/84).

    V.A. -sin acumular- las actuaciones administrativas (v. fs. 42), glosado el cuaderno de prueba actora -único formado- (v. fs. 118/368), incorporado el alegato presentado por la parte demandada (v. fs. 373/378), declarado por perdido a la parte actora el derecho que tenía de alegar (v. fs. 381) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Procede la oposición a la admisibilidad de la demanda?

      En caso negativo,

    2. ) ¿Es fundada?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  5. La Municipalidad de General Paz en oportunidad de contestar la demanda plantea la inadmisibilidad de la acción con fundamento en que la actora pretende que se declare la ilegitimidad y consecuente nulidad de actos que considera firmes.

    Aduce que desde que se desestimó el recurso de revocatoria deducido por la señora G. contra la resolución de este Tribunal que decretó la caducidad de la instancia en la causa B. 59.975, "., M.N. contra Municipalidad de General Paz. Demanda contencioso administrativa" -en la que la aquí actora impugnó la sanción de cesantía que se le aplicó a través de los decretos 237/98 y 276/98- , transcurrieron más de 90 días.

    Afirma que con la presente demanda la actora pretende "revisar en sede judicial actuaciones administrativas (decretos 237 y 276) que se encuentran firmes y que no cuestionó en tiempo y forma ...". Plantea que "so pretexto del rechazo del recurso de revisión" intenta "adentrarse en cuestiones que ya han prescripto".

  6. Corrido el traslado de ley, la demandante solicitó la desestimación de los aludidos planteos por considerarlos improcedentes y extemporáneos.

    III.1. Primeramente, señalo que la oposición articulada debe resolverse a la luz de las prescripciones de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-; reglas aplicables alsub litea tenor de lo resuelto por el Tribunal en las causas B. 64.996, "Delbés", resolución de 4-II-2004; B. 64.203, "Löbbe", resolución de 24-III-2004; B. 59.618, "S., resolución de 11-II-2004 y B. 60.833, "N., sentencia de 8-IV-2015 y sus citas.

    III.2. En orden a la firmeza de los actos alegada por la Municipalidad de General Paz, cierto es que es doctrina de esta Corte que el vencimiento del plazo para presentar un recurso o la demanda judicial -según corresponda- convierte la resolución en un acto firme y, por lo tanto, insusceptible de ser revisado en esta instancia (cfr. doctr. causa B. 52.312, "Ippólito", sent. de 27-IV-1999; B. 57.538, "Venturino Eshiur SA", sent. de 11-VII-2001; B. 60.163, "M.S.A., sent. de 10-IX-2003 y B. 63.116, "R.L., sent. de 14-VI-2006).

    En efecto, el art. 14 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, determina como actividad frente a la cual verter la pretensión de contenido anulatorio, que la administración dicte un acto definitivo o equiparable, motorizando las cargas impugnativas asociadas al carácter ejecutorio y a la presunción de validez que poseen las decisiones administrativas (arg. art. 103, 110 y concs., Ord. G.. 267/80; causa B. 51.667, "Terreri", sent. de 2-IX-1997; B. 57.150, "Humbertmann", sent. de 6-IV-1999, "D.J.B.A., 156-243; B. 55.353, "Cobos", sent. de 21-VI-2000; e.o.). De tal suerte, si concurre una denegación del reclamo, mediante un acto formal adverso a las postulaciones del interesado, emanado de la autoridad con competencia resolutoria final u órgano delegado por aquella, que no es tempestivamente controvertido por el afectado -en instancia de la administración o en sede judicial, según el caso-, la pretensión impugnativa posterior lucirá una falencia que conspirará contra su admisibilidad. En tan específica circunstancia, la reedición del pedimento en sede administrativa o judicial, salvo los supuestos de la revisión (art. 118, ord. gral. 267) o el tratamiento de las denuncias de ilegitimidad (art. 74, ord. cit.), se enfrenta con el valladar de los arts. 14 inc. 1 apart. "a" y 35 inc. 1 apartado "i", ley 12.008 (t.o. ley 13.101), en función del cual deviene aplicable el criterio de esta Corte contrario a la viabilidad de las pretensiones enderezadas a cuestionar actos firmes o consentidos en sede administrativa por el interesado (cfr. doctr. causa B. 50.291, "Limp SRL", resol. de 17-III-1987; B. 8.994, "B., sent. de 24-X-1987; B. 50.225, "R., sent. de 22-XI-1998; B. 55.489, "S., sent. de 29-XII-2003 y B. 51.812, "Empresa Argentina de C.rucciones Públicas", sent. de 21-XII-2005).

    En definitiva, no obstante los principios de seguridad y estabilidad que exhiben los actos estatales, ante determinadas circunstancias, la aludida firmeza puede ceder siempre y cuando se hayan cumplido ciertos requisitos. Uno de esos casos es el de la revisión prevista en el art. 118 de la ordenanza general 267, que se intenta contra un acto firme en sede administrativa. Tal característica hace que se lo considere un recurso especial, no obligatorio, de carácter limitado y que para su procedencia sea necesario el cumplimiento exhaustivo de ciertos recaudos (cfr. doctr. causas B. 48.173 y B. 48.712, cits.; B. 59.287, "Trejo", sent. de 27-XII-2002 y sus citas).

    III.3. Es precisamente el recurso de revisión el remedio que la señora G. ha intentado, en última instancia en sede administrativa, alegando a efectos de su procedencia, un manifiesto error de hecho que, según aduce, resulta de las propias constancias del expediente administrativo. En este sentido expresó que la autoridad municipal, al decidir el sumario administrativo disciplinario, no consideró la sentencia criminal que declaró su absolución al entender que no había sido comprobada su autoría en el delito imputado. Agregó que "no se puede en sede administrativa municipal volver a discutir la comisión de hechos pretendiéndose que la misma los habría cometido".

    III.4. Ha señalado este Tribunal que la resolución desestimatoria del recurso de revisión es impugnable por vía contencioso administrativa pero solo cuando a través de ella se hubieran podido infringir las específicas normas que el ordenamiento jurídico recoge para su fundamentación (cfr. doctr. causas B. 52.295, "I., resol. de 19-VI-1990 y sus citas; B. 57.809, "Lacassagne", sent. de 29-XI-2000; B. 59.287, cit.).

    Advierto que este Tribunal, en la causa "Centioli" (B. 66.901, resol. de 8-X-2008) fijó como doctrina legal en materia previsional, luego seguida en materia de empleo público en la causa B. 62.043, "Karanicolas", sentencia de 31-X-2016, que la resolución administrativa que decide acerca de la admisibilidad de un recurso de revisión debe contener una fundamentación suficiente dada la índole de los derechos en juego; exigencia que comprende un exhaustivo análisis de los planteos fácticos y jurídicos expuestos por el recurrente y su confronte con los recaudos legalmente establecidos al efecto (en la especie, art. 118 inc. "a", ord. gral. 267/80).

    III.5. En la especie, como se advierte de la simple lectura del decreto 354/02, la exigencia de adecuada y suficiente fundamentación no ha sido satisfecha. La administración comunal se limitó a expresar dogmáticamente que "no surgen elementos en las presentes actuaciones que, por su gravedad, hagan necesario recurrir a este excepcional medio, ni errores de hecho del carácter de los mencionados en el art. 118 inc. a) de la OG". Agregó que la recurrente debió impugnar "en la instancia del procedimiento administrativo correspondiente las cuestiones observadas a través del...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex