Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 31 de Julio de 2018

Presidente665/18
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 492 Tº XXIV Fº 316/319 En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de Julio de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. G.S.ó, C.A.C. y José L.M., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se le sigue a M.G.G.ález, por la sanción aplicada por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario que resolvió: aplicar la sanción de siete (7) días de suspensión en el ejercicio profesional ( incumplimiento del art. 53 inc. j), k) y u), Estatuto Colegio de Abogados), conforme Art. 20 inc. 3° del Reglamento del Tribunal de Ética).-

Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. S.ó, C. y M..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. SANSO DIJO:

I.-M.G.G.ález, apela por derecho propio la resolución N° 1003 de fecha 03 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Primera del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario resuelve: condenar a la Dra. M.G.G.ález a la sanción de siete (7) días de suspensión en el ejercicio profesional, (incumplimiento del art. 53 inc. j), k) y u), Estatuto Colegio de Abogados)conforme Art. 20 inc. 3° del Reglamento del Tribunal de Ética. La sanción obedece al hecho de: no haber realizado las gestiones pertinentes conforme al mandato que le fue confiado, mediando dilación injustificada y negligencia en la tramitación de las medidas preparatorias de juicio, y renuncia intempestiva sin notificación al mandante, dejando al poderdante en estado de indefensión.

Sostiene la apelación interpuesta, manifestando que la sentencia se basó en conclusiones que son erróneas por parte del Tribunal de Ética y no en base a pruebas escritas dentro del expediente de Medidas Preparatorias a un juicio de escrituración. Expone los siguientes agravios: 1- Entiende que realizó las medidas preparatorias e investigaciones posibles para el juicio de escrituración, ya que existía otro titular registral (no consignado en el boleto) que estaba inhibido y había fallecido. Dice que concurrió a la sucesión para saber su situación, y la presentación del informe sobre inhibición fue malinterpretado por el aquo. 2.- Expone que cuando se cuestiona su asesoramiento, este fue para que la Sra. A. realice el juicio de escrituración contra el Sr. M. y contra ese titular logró que se escrituren los lotes de terrenos vendidos. Agrega que el testigo V. dice la verdad al manifestar que ella había realizado este tipo de juicios y habían salido bien. 3.- Expone que...

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