Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 028290/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 1 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 28290/2014/CA1, S.I., “GONZALEZ, M.B. c/

ANSES s/REAJUSTES DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.

    60 y fundado a fs. 65/72 y vta. contra la sentencia de fs. 52/59 por la que el a quo hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a los dos años del reclamo en sede administrativa e hizo lugar parcialmente a la acción entablada, ordenando a la ANSeS que proceda al reajuste del haber de pensión directa que percibe la actora de conformidad a las pautas que indica y en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, computado desde que sea presentada ante la ANSeS la documentación pertinente. A su vez, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la demandada cumpla con la liquidación ordenada.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23273025#160406094#20160902085813150 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”; d) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; e) resulta improcedente la actualización de la PBU conforme el precedente “B.”; f) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; g)

    la aplicación del precedente “Villanustre” no corrige los defectos de la sentencia.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio...

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