Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Mayo de 2015, expediente FBB 001817/2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1817/2014/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, 28 de mayo de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 1817/2014/CA1, caratulado: “G., Marta

Argentina c/ OSTEL y Otro s/ Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 77/80 vta., contra la

sentencia de fs. 71/75.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. 71/75, el señor J. rechazó la

falta de legitimación pasiva y citación de terceros solicitados. Hizo lugar a la presente

acción de amparo interpuesta por M. A. G., y en consecuencia

condenó a OSTEL, y en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, a

brindar la cobertura integral de lo solicitado en demanda.

Asimismo, impuso las costas a las demandadas vencidas (art.

14, ley 16.986).

2do.) El representante del Servicio Nacional de Rehabilitación

interpuso recurso de apelación a fs. 77/80 vta.

Se agravió en síntesis de: a) la inaplicabilidad de las normas

utilizadas por el a quo para establecer la responsabilidad del SNR; b) que las

funciones de ese servicio no deben confundirse con las que tiene a su cargo el

Ministerio de Salud de la Nación; c) que resulta innecesaria la imposición de un

responsable subsidiario, cuando la cobertura requerida se encuentra garantizada,

siendo OSTEL el único responsable, en su carácter de obligado primario y principal;

d) que no fue la conducta de ese organismo la que obligó a la actora a recurrir a la

justicia, sino la actitud exclusiva de OSTEL, por lo que es ésta la que debe cargar con

las costas del proceso.

3ro.) A fs. 109/111, asumió intervención el señor F.

General, quien se expidió por el rechazo de la apelación.

4to.) De las constancias de autos surge que la amparista, de 72

años (f. 2), posee problemas de salud, con una incapacidad definida como

anormalidades de la marcha y de la movilidad; trastornos musculares primarios

,

con una orientación prestacional de “rehabilitación, hogar, residencia, transporte”,

según consta en el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de

la Provincia de Buenos Aires (f. 4).

Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: M.G.M., C. de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1817/2014/CA1 – S.. 2 Asimismo, se expidió en igual sentido y en punto a las

prestaciones solicitadas en demanda...

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