Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2005, expediente P 85626

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Roncoroni-Hitters-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S., R., Hitters,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.626, "G. ,M.R. . Lesiones leves".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín condenó aM.R.G. a la pena de tres meses de prisión a cumplir, con costas, por ser autor responsable del delito de lesiones leves.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa?

    Caso negativo:

  2. )¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín condenó aM.R.G. a la pena de tres meses de prisión a cumplir, con costas, por ser autor responsable del delito de lesiones leves.

      Contra ese pronunciamiento la defensa articuló recurso extraordinario de inconstitucionalidad (rectiusnulidad) -fs. 182/187 vta.- llamándose autos para dictar sentencia (fs. 213).

    2. El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, ap. cuarto, incs. 'b' a 'e') hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos mencionados, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido (cfr. P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

      He tenido oportunidad de señalar con respecto a la sanción de la mencionada ley que ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una solución contrapuesta con la que al amparo de estas últimas mayoritariamente venía sosteniendo este Tribunal que había efectuado una interpretación amplia de la expresión "secuela de juicio", a la que había definido como "último acto con entidad suficiente para dar ... inequívoco...

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