Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 032052/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 32.052 /2012/CA1 (50516)

JUZGADO Nº: 38 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ MARIO HORACIO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y

OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 527/532 interponen la codemandada QBE Argentina ART SA a fs.

    534/542 ( replicado a fs. 557/561) y la actora a fs. 543/545 . Asimismo la perito psicóloga recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. En el caso de autos el actor demandó en autos en procura del cobro de los rubros salariales e indemnizatorios que detalla contra PEMODE SRL, AVENCON

    CONSTRUCCIONES SRL UTE y O.J.P. y a su vez accionó contra dichos demandados y contra QBE ARGENTINA ART S.A. por el accidente de trabajo que afirma haber sufrido en ocasión de sus labores.

    Examinaré en primer término los agravios de la aseguradora QBE Argentina ART SA que versan sobre lo decidido en la acción entablada con fundamento en el derecho común.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. La codemandada recurre la extensión de la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil (vigente al momento de los sucesos). Cuestiona que el actor no haya cumplido con el trámite administrativo y la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa. Señala que la empleadora es la obligada a cumplir con norma de seguridad e higiene. Aduce que no existe relación de causalidad adecuada. Critica el porcentaje de incapacidad física reconocida. Apela el monto del resarcimiento admitido y los intereses dispuestos. Finalmente, recurre las costas y los honorarios que fueran regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

    El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora sobre la condena solidaria contra su parte, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento.

    Ello es así pues los fundamentos expuestos en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar la acertada valoración realizada de las pruebas rendidas en autos por el señor juez de grado .

    Digo ello por cuanto en lo concerniente a la responsabilidad de la aseguradora es dable referir con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este específico supuesto y de conformidad con las constancias probatorias reunidas en la especie que la ART resulta ser el sujeto obligado, conforme la doctrina que emana de la causa “T.A.A. y otro c/Gulf Oil Argentina S.A. y otro” del 31/3/2009.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    El Máximo Tribunal en dicho precedente señaló que “no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.

    Tampoco las hay, dada la variedad de estos deberes, para que la aludida exención,

    satisfechos los mentados presupuestos, encuentre motivo en el solo hecho que las ART no pueden obligar a las empleadoras aseguradas a cumplir determinadas normas de seguridad,

    ni impedir a éstas que ejecuten sus trabajos por no alcanzar ciertas condiciones de resguardo al no estar facultadas para sancionar ni para clausurar establecimientos. Esta postura, sin rebozos, conduciría a una exención general y permanente, por cuanto se funda en limitaciones no menos generales y permanentes. Asimismo, pasa por alto dos circunstancias.

    Por un lado, al hacer hincapié en lo que no les está permitido a las ART, soslaya aquello a lo que están obligadas: no se trata, para las aseguradoras, de sancionar incumplimientos o de imponer cumplimientos, sino de algo que antecede a ello, esto es, prevenir los incumplimientos como medio para que éstos, y los riesgos que le son ajenos, puedan evitarse. Por el otro, olvida que no es propio de las ART permanecer indiferentes a dichos incumplimientos, puesto que la ya citada obligación de denunciar resulta una de sus funciones preventivas. Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad,

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad. La prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservación de la dignidad inherente a la persona humana” (ver considerando 8º).

    Es dable recordar que la L.R.T. consagra como uno de sus principales objetivos el de reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y en dicho marco impuso a las A.R.T. la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenirlos eficazmente, entre los que se encuentra incorporar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que deben adoptar en cada uno de los establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, así como controlar la ejecución de dichos planes y denunciar todo incumplimiento de éste y de las normas de higiene y seguridad a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 1, 4, 31 y concs. de la ley 24.557).

    Asimismo, las ART deben brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en materias como la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en los establecimientos del ámbito del contrato, observar la normativa vigente relativa a la higiene y seguridad en el trabajo,

    selección de elementos de protección personal y la obligación de realizar actividades permanentes de prevención y de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo y brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de...

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