Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 042865/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 42.865/12 “G.M.D.C.J.G. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 103.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GONZALEZ MARIO DANIEL C/ RUEDA JUAN GONZALO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.P.B..-
A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:
I) Apelación y Agravios:
Contra la sentencia obrante a fs. 382/391, apela la actora a fs. 393, la co-demandada y su aseguradora a fs. 395, con recursos concedidos libremente a fs. 394 y 396, quienes expresan agravios a fs.
421/424 y 425/427 respectivamente.
Corridos los pertinentes traslados, los mismos no han sido contestados.
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13793009#250768360#20191126120234120 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 433 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia.
A fs. 382/391 se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda intentada, y en su virtud, se condenó a ARIESDELEO S.R.L y a J.G.R. en forma concurrente a abonar al Sr. M.D.G. la suma de $ 59.475 con más los intereses correspondientes y costas del proceso en el término de diez días de quedar firme dicho resolutorio bajo apercibimiento de ejecución.
Por último, hizo extensiva la condena a la empresa Paraná S.A de Seguros en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
III) Agravios:
La parte actora vierte sus quejas a fs. 421/424.
En una primera aproximación se alza por encontrarse disconforme con el rechazo de la procedencia de los ítems incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño psicológico, por lo que requiere se otorgue una suma independiente para cada uno de los rubros enumerados anteriormente.
Luego de ello, afirma que las sumas concedidas en la sentencia de grado en los rubros reconocidos resultan reducidas, por lo que requiere su elevación hasta sus justos límites.
Por último, requiere la aplicación de la tasa activa de interés desde la fecha del siniestro acaecido hasta su efectivo pago.
La codemandada ARIESDELEO S.R.L. y su aseguradora “Paraná S.A de Seguros” expresan sus agravios a fs. 425/427.
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13793009#250768360#20191126120234120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En primer lugar se agravian de que se haya tenido por acreditado el hecho y la mecánica expresada por la parte actora en la demanda, cuando de la prueba producida en autos no surge elemento objetivo alguno que permita determinar la efectiva ocurrencia del hecho allí mencionado.
Aseguran que no se puede tener por abonado la real ocurrencia del siniestro denunciado con la sola declaración testimonial del Sr. R.B.M..
Destaca, por otro lado, que si bien es cierto que pesa sobre el demandado la obligación de demostrar un eximente de responsabilidad, no lo es menos que anteriormente la actora tiene la obligación de acreditar el hecho, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Por todo lo expuesto, requiere se revoque la sentencia de grado y se rechace de la demanda intentada en todas sus partes, con costas a la vencida.
Por último, y en subsidio, solicita que para el caso de no hacerse lugar a las quejas vertidas anteriormente, se reduzcan ostensiblemente los parciales indemnizatorios reconocidos en el pronunciamiento recurrido y tasa de interés aplicada en el sub-lite.
IV) Responsabilidad:
Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13793009#250768360#20191126120234120 Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)
A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, A.P., 2015, T I, pág.740).
La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.
Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).
Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C., Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005...
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