Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 021509/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 21509/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43091 CAUSA Nº 21.509/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 3 Autos: “GONZÁLEZ, MARIANO ANDRÉS c/ MKM DISTRIBUIDORA S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs. 269/271vta., contra la resolución e fs. 267.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la sentencia de primera instancia que obra a fs.227/233 se encuentra firme, toda vez que esta Sala a fs. 255/256 declaró mal concedido el recurso deducido por la demandada a fs.242/244 -atento que los importes por los que prosperaron los rubros acogidos en grado no alcanzaron el mínimo de apelabilidad previsto en el art. 106 de la ley 18.345- y que la actora no lo recurrió.

II) Que en el punto “1” de su parte dispositiva se resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor y condenando a MKM Distribuidora S.R.L. a pagar al actor la suma que habría de determinar el perito contador en la etapa del art. 132 de la ley 18.345 “…conforme a las pautas establecidas en los considerandos”.

Que, en consecuencia, el Sr. Juez de grado entendió que el capital de condena alcanzaba a la suma de $9.559,90.- y los intereses hasta el día de la fecha a la suma de $13.479,45.- lo que sumado arroja la cifra de $23.039,35.-, por lo que intimó a la demandada a depositar dicha suma.

III) Que la actora apela dicha decisión y sostiene que la condena debería incluir los rubros 1) indemnización por antigüedad; 2) por preaviso; 3) SAC s/

rubro anterior; 4) multa art. 80 LCT; 5) horas extraordinarias no prescriptas; 6)

daños y perjuicios Seguro “La Estrella; 7) art. 2º ley 23.551.

Que de los términos del decisorio de primera instancia que quedó firme deberían computarse dichos rubros e incluso la multa de $5.000.- por la omisión de la demandada de hacer entrega de los certificados de trabajo (art. 80 LCT), pero toda vez que el apelante no invoca prueba alguna respecto a que se hubiera cumplido la condición que lo tornaría acreedor a dicha suma, no corresponde que este tribunal se pronuncie al respecto.

Que arguye que la liquidación practicada por el magistrado no condeciría con la sentencia dictada en autos. Que el único rubro que habría sido rechazado sería “Daños y Perjuicios Seguro `La Estrella’”. Que la aceptación parcial del reclamo por horas extras implicaría la aceptación del resto de los Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado...

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