Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 15 de Marzo de 2009, expediente 4.938/02

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2009
EmisorSala I

Causa 4938/02. N°Orden n°5254

GONZALEZ, M. c/ PEN s/

Amparo

Juz.Fed.S.Martín 1. Sec.3

Poder Judicial de Sala I Reg. N°° °

la N.M., 15 de Marzo de 2009.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la providencia de fs. 207, en la que el Sr. Juez “a-quo” rechazó

su petición de que se intime a la entidad bancaria para que efectúe el depósito del remanente de fondos que consideraba impago, porque en la presente se había ordenado la devolución de la caución real.

  1. Se agravia la recurrente, señalando que el juez de grado ordenó que la suma correspondiente a la caución fijada por este Tribunal se debía mantener en la cuenta en que había sido depositada, previa conversión en dólares estadounidenses y que por tratarse en la especie de una obligación en moneda extranjera –depósito bancario- correspondía su devolución en esa moneda o en su equivalente en pesos a la cotización en el mercado libre tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento del pago.

    Cita jurisprudencia para avalar sus argumentos.

    −1−

  2. De las constancias de autos surge que se dictó

    sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de las normas atinentes al denominado “corralito financiero”, la que fue confirmada por este Tribunal y previo a su ejecución se fijó a la actora una caución real del 30% del monto del depósito bancario motivo de autos, por haberse concedido el recurso extraordinario interpuesto por la entidad bancaria contra el fallo dictado en esta instancia (confr. art. 258 del CPCC; vid fs. 71/82, 140 y 175/175 vta.). Así es que, la amparista obtuvo los fondos reclamados mediante un embargo trabado sobre las cuentas de la demandada a través del Banco Central de la República Argentina; percibiendo el 70% de los mismos (U$S

    67.218,80) convertidos a pesos ($198.961,73) y el restante 30%

    (U$S 28.807,20) también en su equivalente en pesos ($85.269,31),

    se transfirió al Banco de la Nación Argentina, sucursal S.M., a la orden del Juzgado de origen y como perteneciente a estas actuaciones (vid fs. 187/187 vta., 189 y 199 vta. del Incidente de Ejecución de Sentencia). Luego, se ordenó –conforme lo peticionado por la accionante- que las sumas depositadas en −2−

    Causa 4938/02. N°Orden n°5254

    GONZALEZ, M. c/ PEN s/

    Amparo

    Juz.Fed.S.Martín 1. Sec.3

    Poder Judicial de Sala I Reg. N°° °

    la Nación concepto de caución real ($85.269,31) se mantuvieran...

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