Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 061124/2016

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 61124/2016 JUZGADO 80 AUTOS: “G.M.J. c/ ART LIDERAR S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 del mes de AGOSTO de 2019 VISTO:

El recurso de apelación articulado por la actora a fs. 192 vta., contra la decisión de fs. 188, que tuvo por no presentado el escrito de fs. 185/187.

Y CONSIDERANDO:

  1. L., cabe destacar que el planteo de la actora deviene manifiestamente improcedente. En efecto, tal como señaló la jueza de grado, el escrito de fs. 185/187 no se encuentra suscripto por la actora. Amén de ello, en el aludido escrito ni siquiera se presenta la demandante en esta causa, M.J.G., sino que lo hace un tercero ajeno a la litis (Sr. J.O.M..

  2. En esas condiciones, el memorial referido, tal como se resolvió en la instancia previa, deviene inexistente, por carecer de un requisito esencial y formal (conf. arts. 286, 287 y 288 CCyCN, art. 118 CPCCN y art. 46 RJN)

    circunstancia, por esa razón, no admite convalidación posterior. N., por otra parte, que en la presentación no se invoca ni alude a ninguna circunstancia que Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28728817#241569396#20190814124047137 hubiere permitido contextualizar la situación en los supuestos del art. 35 de la ley de rito.

  3. A mayor abundamiento y aún en el supuesto de que, con el memorial agregado como adjunto (fs. 189/191) del escrito de fs. 194 se pretendiera subsanar el error y la omisión aludidas, aquél fue agregado fuera de término, por lo que carece de virtualidad y eficacia.

  4. En definitiva y en función de los fundamentos expuestos y los expresados en la instancia previa, que tengo aquí por reproducidos por razones de brevedad, corresponde confirmar la decisión de grado.

    Por todo ello, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar la...

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