Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041448/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 41448/2014 - GONZALEZ , M.J. c/ DES SENS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo sustancial la demanda y viene apelada por la actora y la coaccionada Des Sens SA, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 526/533 y fs. 534/536, que merecieron las réplicas de fs. 540/541, fs. 543/547 y fs. 550/552. Asimismo, los peritos contador y psicóloga objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 523 y fs. 525).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionante, que discute la improcedencia del despido indirecto que puso fin a la relación de trabajo. Anticipo mi punto de vista favorable al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    Sabido es que cuando se alega más de una causa como motivación del acto extintivo, la demostración de una de ellas basta para determinar la pertinencia de la denuncia del contrato y la consecuente carga indemnizatoria, si es que posee suficiente entidad injuriosa en los términos del artículo 242 de la LCT.

    En la especie y en lo que aquí interesa, la actora alegó la existencia de pagos extracontables en una porción de los salarios. Sobre el punto, discrepo respetuosamente del parecer del magistrado a quo, por cuanto a mi modo de ver los testimonios de R. (fs. 383/386), E. (fs. 388/390), B. (fs. 391/392) y A. (fs. 393/394), demostraron esa reprobable práctica (“…

    cobraban un sueldo básico en blanco y les pagaban las comisiones en negro, en las oficinas del lugar, …se pagaban en mano, de la misma forma cobraba la testigo… M.L. era quien pagaba el sueldo… lo sabe porque iban a Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23274727#252618450#20191216102333492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cobrar juntas, que eso era en la oficina que está en la parte de atrás del local…” –fs. 381; “… no sabe cuánto cobraba la actora… sí tenía una parte en blanco y una parte en negro… el básico más o menos estaba en blanco y lo que era comisiones o premios por llegar a objetivos era todos en negro y lo sabe porque a veces cobraban juntas en el mismo lugar y lo veían cuando firmaban el recibo y ahí les daban la parte que correspondía en negro…” –fs. 388vta./389-; “…

    les depositaban una parte en una cuenta bancaria y la otra parte la pagaban en mano en el local en una oficina que había ahí… lo pagaba M.L. la encargada… lo sabe porque las llamaba de a dos o de a tres en grupo y veía la testigo como se lo pagaban a la actora…” –fs. 391vta.-; “…

    una parte la actora cobraba… otra parte en negro y lo sabe porque esto lo cobraban juntas en la oficina que las hacían ir de a 3 o 4 y a veces menos y les daban la parte en negro de las comisiones… esa parte en negro la pagaba M.L. y la oficina estaba en el local…” –fs. 393vta.-).

    Como se aprecia, las dicentes hablaron acabadamente sobre el tópico en cuestión, brindando diversos pormenores sobre él, tales como el lugar físico del local donde se materializaban los pagos clandestinos, la persona encargada de realizarlos y la modalidad con la que eran convocadas para cobrarlos. Todas ellas, a excepción de R., dijeron presenciar cuando la actora cobraba de esa manera, al igual que ellas mismas. En mi opinión, las declarantes han sabido brindar razón suficiente de sus dichos, en tanto aparecen medianamente nítidas las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que tomaron conocimiento sobre lo atestiguado, lo cual conduce a la conclusión de que ponderados en sana crítica forman convicción en torno a la acreditación de los hechos configurativos de la irregularidad registral invocada en el intercambio telegráfico que culminó con la denuncia de la contratación laboral.

    Por consiguiente, se debe entender que en el caso medió violación del deber de pagar íntegramente las remuneraciones devengadas en observancia a la ley, puesto que los pagos parciales fuera de registro violentan las disposiciones legales vigentes y los principios rectores que rigen nuestra disciplina, lo cual otorga sustento a la decisión rupturista decidida a su respecto. No debe Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23274727#252618450#20191216102333492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX soslayarse que el artículo 242 de la LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido (en el caso indirecto), remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado. Por lo tanto, en el contexto del conflicto habido, la denuncia del contrato se ajustó a derecho, dado que la trabajadora se obligó a prestar servicios a cambio de una retribución convenida que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR